Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
02-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201002-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

108
Madrid número 66. Procedimiento 184/2019

EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia núm. 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Guarda y Custodia Contencioso núm. 184/2019 instados por el Procurador DON FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de DOÑA ADA-ESTEFANY BÁEZ GÓMEZ contra DOÑA DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ en los que se ha dictado en fecha 9/09/2020 Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 175/2020

En la Villa de Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADA-JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio Verbal 184/2019 promovidos a instancia de DOÑA ADA ESTEFANY BÁEZ GÓMEZ representada por el procurador don Francisco Fernández Rosa y defendida por el letrado don Francisco Javier Fuente Tapia contra DON DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno filiales. Autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de DOÑA ADA ESTEFANY BÁEZ GÓMEZ contra DON DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de hija menor de edad, Dafne, a la madre doña Ada Estefany Báez Gómez. La madre podrá gestionar todas las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de la menor sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y la menor.

3. Don Deybi Euribiades Díaz Díaz deberá abonar, con efectos desde la presente resolución, una pensión de alimentos a favor de la hija menor en cuantía de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización se efectuara en el mes de septiembre de 2022. La pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique doña Ada Estefany Báez Gómez.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DEYBI EURIBIADES DÍAZ DÍAZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.488/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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