Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

134
Albacete número 3. Ejecución 100/2020

EDICTO

D. ALEJANDRO MANUEL LÓPEZ MONTES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 100/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dña. BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA contra la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SL, IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, ALBACETE DENTAL, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Ilustrísimo magistrado-juez, señor don Antonio Rodríguez González.—En Albacete, a 24 de julio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2020 en autos de Despido número 463/2019 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA, frente a ALB IFACTORY LAB S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SL, IFACTORY GLOBAL LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO y ALBACETE DENTAL S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 4.849,03 euros en concepto de principal, más otros 823,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551,3 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL número 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente número 0048 0000 66 0100 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.—El magistrado-juez.—El letrado de la Administración de Justicia”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 1 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.590/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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