Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por ocupación del dominio público con la instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, quioscos, mesas y sillas, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y otro.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 29 de junio de 2020. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Art. 7. Bonificaciones.—El primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

“Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO CON LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y OTRO

Se introduce la siguiente disposición transitoria.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Suspender temporalmente la vigencia de la tasa desde la declaración del estado de alarma y hasta el fin de este ejercicio, 31 de diciembre de 2020, para aquellos aprovechamientos especiales del dominio público que se han visto afectados por la citada declaración, habiendo tenido que cerrar los establecimientos por esta situación, como instalación de quioscos en la vía pública, instalación de mesas, sillas, tribunas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, así como para los puestos en el mercadillo municipal”.

En Villanueva del Pardillo, a 14 de septiembre de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/22.700/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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