Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 30 de abril de 2020, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Ordenadora del ICIO, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 3 de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial así como la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO a que se refiere, cuyo texto íntegro de la modificación de referencia se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

El artículo 4.4 queda redactado de la siguiente manera:

“El tipo de gravamen del impuesto será del 3 por 100”.

Contra la presente modificación, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 12 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/22.585/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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