Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

URBANISMO

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Chapinería. Urbanismo. Normas subsidiarias

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 618/2020, de 4 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 28 de agosto de 2020, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la ordenanza de la Zona 08: Dotaciones y Equipamientos, a iniciativa de este Ayuntamiento de Chapinería, se procede a la publicación de la normativa urbanística aplicable de la referida modificación, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

“Art. 11.8. Zona 08. Dotaciones y equipamientos.

11.8.7. Condiciones de posición:

— Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

— Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo mínimo de 3 metros para el Grado 1.o y de 4 metros para el Grado 2.o.

Si del desarrollo de determinada dotación pública se considerase necesario el estableciendo de un retranqueo nulo a alineación oficial, en todo o en parte de este límite, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional.

— Retranqueo a linderos laterales: Se establece en 3 metros para todos los grados. Si se diese el caso de tipologías pareadas en el Grado 1.o, el retranqueo del lindero compartido será nulo (0 metros).

— Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a 3 metros en el Grado 1.o y de 4 metros en el Grado 2.o.

— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: Para cada uno de los grados se adoptarán los siguientes valores máximos:

— Grado 1.o: 75 por 100.

— Grado 2.o: 20 por 100 para las edificaciones cerradas que se levanten sobre rasante. Sin limitación para las instalaciones que no supongan edificación sobre rasante”.

Chapinería, a 15 de septiembre de 2020.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/22.783/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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