Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-16

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
ORDEN 455/2020, de 17 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 49/2020, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, y se aprueba el texto consolidado.

Mediante la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estando la actividad deportiva suspendida durante la duración del mismo y sus sucesivas prórrogas.

Para poder afrontar la “desescalada” en el ámbito deportivo de la Comunidad de Madrid, cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los protocolos sanitarios, adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que estaba causando la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Orden 222/2020, de 3 junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2020), en el que se incluía una nueva línea de subvención de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 4 de mayo de 2020, y que pudiera permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran.

Posteriormente, mediante la Orden 316/2020, de 11 de julio, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, y se aprobó su texto consolidado. El origen de esta segunda modificación está en la aprobación de un procedimiento de concesión directa de subvenciones a las Federaciones y Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo de la Comunidad de Madrid para adaptarse a la situación creada por la COVID-19, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, hay dos ámbitos que se deben contemplar en el Plan Estratégico de Subvenciones, especialmente por las mismas causas que motivó sus dos modificaciones previas: la situación de pandemia por la COVID-19.

La prestación de los servicios deportivos municipales se ha visto afectada directamente por las restricciones derivadas de las directrices de la autoridad sanitaria, primero, con su paralización total y, posteriormente, con la limitación de ciertos aspectos como el aforo, el contacto interpersonal o la distancia de seguridad. En este sentido, dentro de las recomendaciones sanitarias está la práctica del ejercicio físico al aire libre, frente a su realización en espacios cerrados, como vía para evitar contagios.

Del mismo modo, la situación de confinamiento padecida, las limitaciones de movilidad y la alteración de los hábitos de los ciudadanos han causado una modificación en sus conductas sedentarias y de práctica de actividad física, por lo que resulta necesario facilitar a los profesionales de la actividad física y deporte recursos suficientes y adecuados para desarrollar programas de ejercicio físico eficaces y seguros, especialmente con aquellas personas que presenten patologías o necesidades especiales, como es el caso de las mayores.

La práctica del ejercicio y del deporte resulta especialmente útil en esta situación de pandemia, en cuanto que refuerza el sistema inmunológico, ayuda a controlar el peso, previene o mejora algunas patologías e incide positivamente sobre situaciones de estrés y ansiedad, por lo que desde las Administraciones públicas debemos facilitar las medidas y adaptaciones necesarias que permitan a los ciudadanos su práctica regular de ejercicio físico.

Por otro lado, todas estas líneas de intervención requieren de una actualización permanente en base a las evidencias científicas, una evaluación de su impacto sobre la población, así como de elementos de apoyo divulgativo destinados, tanto a la población, como a los diferentes agentes sociales, que faciliten la consecución de los objetivos previstos. Así, toma especial relevancia el impulso de acciones de investigación e innovación en el ámbito del ejercicio físico y deporte.

Por todo lo anterior, para poder ayudar a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid en la necesaria adecuación de sus servicios deportivos municipales, es preciso aprobar un procedimiento de concesión de subvenciones para ellas, mediante concurrencia competitiva, destinada a la adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material deportivo y de valoración de la condición física, todo ello, con objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad física y deporte, para adaptarse a la situación creada por la COVID-19.

Además, para poder contar con evidencias científicas que promuevan y respalden las líneas generales de actuación en la promoción, desarrollo y evaluación del ejercicio físico y deporte, así como en el abordaje de la situación provocada por la COVID-19 en este ámbito, es necesario impulsar la investigación y el desarrollo de iniciativas de innovación en la Comunidad de Madrid a través de sus universidades.

Por ello, se mediante la modificación del Plan Estratégico, se incluye una subvención a favor de universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte, mediante concurrencia competitiva.

Por último, se realiza una modificación en los importes de la partida 48099 y se incluye la 78001, con las que se financiarán la concesión directa de las subvenciones destinadas a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, compete al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, y sus modificaciones.

En su virtud, a propuesta de los Directores Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, y de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

El Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y modificado por Orden 222/2020, de 3 de junio, y Orden 316/2020, de 11 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 4, “Líneas de Subvención”, letra D, “Subvenciones a Corporaciones Locales”, se añade, al final, el siguiente párrafo:

“3. Mediante subvenciones y convenios a suscribir con las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas para inversiones dirigidas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, todo ello con el objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad física y deporte, para adaptarse a la situación creada por el COVID-19”.

Dos. En el apartado 4, “Líneas de Subvención”, letra E, “Otras subvenciones”, se añade un párrafo al final:

“Finalmente, se incorpora una subvención a favor de universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte”.

Tres. En el apartado 6, “Financiación y costes previstos”, letra A, “Línea de subvenciones a Federaciones Deportivas Madrileñas”, el subapartado “Para la concesión directa de las subvenciones destinadas a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19:” queda redactado de la siguiente manera:

“48099. Otras Instituciones sin fines de lucro: Hasta 1.000.000 de euros.

78001. Transferencias de capital a instituciones deportivas y de juventud: Hasta 2.500.000 euros.

48099. Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020), o norma que le sustituya o complemente, y recobrar la actividad del sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran: Hasta 800.000 euros”.

Cuatro. En el apartado 6, “Financiación y costes previstos”, la letra B, “Línea de subvenciones a Asociaciones Deportivas, para Deportistas y Otras subvenciones”, queda redactada de la siguiente manera:

“48099. Otras Instituciones sin fines de lucro: Hasta 4.000.000 de euros.

48399. Familias: Otras actuaciones: Hasta 975.000 euros.

78200. Investigación, Desarrollo e Innovación: Hasta 240.000 euros”.

Cinco. En el apartado 6, “Financiación y costes previstos”, la letra C, “Línea de subvención para Corporaciones Locales”, queda redactada de la siguiente manera:

“46309. A Corporaciones Locales: Hasta 1.392.676,12 euros.

76309. A Corporaciones Locales: Hasta 5.000.000 de euros”.

Seis. En el apartado 7, “Plan de Acción”, punto 2, “Líneas básicas de las Bases Reguladoras”, se añade la letra F, con la siguiente redacción:

“F. Las normas reguladoras de las ayudas a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, para la adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física, para adaptarse a la situación creada por la COVID-19, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, en la dotación y adecuación de espacios al aire libre con equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable, y a la adquisición de material de valoración de la condición física de la población.

— Beneficiarios: las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como los entes vinculados o dependientes de estas.

— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:

a) La dotación y adecuación de espacios de dominio público para la práctica de ejercicio físico al aire libre, incluyendo la propia dotación de los elementos necesarios de carácter deportivo y el equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable.

b) La adquisición de equipamiento de valoración de la condición física y de ejercicio físico, como vía para asegurar una prescripción, asesoramiento, organización, evaluación y seguimiento del ejercicio físico adecuado y eficiente de la población”.

Siete. En el apartado 7, “Plan de Acción”, punto 2, “Líneas básicas de las Bases Reguladoras”, se añade la letra G, con la siguiente redacción:

“G. Las normas reguladoras de las ayudas a las universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las universidades madrileñas en la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte.

— Beneficiarios: Universidades madrileñas.

— Criterios de valoración: Características, impacto de los resultados y gastos asociados al propio desarrollo de los estudios e investigaciones”.

Segundo

Texto consolidado del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022

Se aprueba el texto consolidado del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para el período 2020-2022, aprobado por la Orden 49/2020, de 17 de febrero, con las adaptaciones necesarias como consecuencia de la incorporación de las líneas de subvenciones promovidas por la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, insertándose a continuación.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO. PARA EL PERÍODO 2020-2022

ÍNDICE

1. Antecedentes.

2. Marco normativo.

3. Objetivos a alcanzar.

4. Líneas de subvención.

5. Plazos de ejecución.

6. Financiación y costes previstos.

7. Plan de acción.

8. Seguimiento y evaluación.

9. Resultados de los planes anteriores.

1. Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada Ley, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El Plan Estratégico de Subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ocio y deporte.

En los principios recogidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.

Hay que destacar, además, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Del mismo modo, debe reseñarse la importante función que cumplen las infraestructuras deportivas, debiendo establecerse instrumentos adecuados para la optimación de las mismas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como con el fin de articular criterios de racionalidad para la gestión de las infraestructuras, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.

En el artículo 21.3.g) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se establece la posibilidad de conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas. Asimismo, en el artículo 71 se recogen las condiciones a que deben ajustarse las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 385/2003, de 17 de noviembre.

Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella. El artículo 5 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, atribuye al Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte la promoción e impulso de la investigación científica e innovación en materia de actividad física y deporte, así como la colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, así como la colaboración con los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales. Por su parte, el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, atribuye al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y por la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Viceconsejería de Deportes tiene entre los objetivos de su programa 336A, los siguientes:

— Fomentar las actividades deportivas.

— Atender al perfeccionamiento de Deportistas.

— Colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior.

— Promover la actividad Físico-Deportiva en los ámbitos Escolar y Universitario.

— Protección de los Deportistas frente a prácticas de riesgo.

— Conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas propias y de centros educativos, así como de las Corporaciones Locales.

Estos objetivos vienen fijados como cumplimiento del artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros, en los principios de:

— La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

— El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

— La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

— La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

— La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

— Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportiva suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

Para llevar a cabo los anteriores principios, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por la mencionada Ley una serie de competencias en el artículo 21.3, entre las que destacan las siguientes:

— Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial, los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídica administrativa.

— Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por ley.

— Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Entidades Locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

La Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y la Dirección General de Infraestructuras y Programas de la Actividad Física y Deporte, adscritas a la Viceconsejería de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, tienen, dentro de sus atribuciones, respectivamente, entre otras, las siguientes:

— Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

— Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

— Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

— Colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

— Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial, la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

En cumplimiento de los anteriores principios y competencias, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno desarrolla diferentes programas de ayuda, cuyo análisis, desarrollo y ampliación es el soporte fundamental que configura este Plan Estratégico de Subvenciones.

3. Objetivos a alcanzar

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Viceconsejería de Deportes, en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se plantea como objetivo prioritario el fomento de la práctica deportiva a todos los niveles.

Este objetivo implica una efectiva colaboración a todos los niveles de las diferentes asociaciones deportivas madrileñas, ya que la Administración Deportiva sería incapaz por sí sola de lograr este objetivo.

En esta colaboración, destaca el papel relevante de las Federaciones Deportivas madrileñas, que en este campo actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública, conforme lo reconoce el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

No obstante, el papel que dichas entidades pueden desarrollar, sería también insuficiente si no se tuviera en cuenta al resto de Asociaciones Deportivas, singularmente los Clubes Deportivos, que conforman la estructura básica asociativa para coadyuvar a extender a todos los niveles la práctica deportiva, junto con entidades deportivas públicas y privadas orientadas en sus actividades al ámbito deportivo.

Asimismo, es necesario destacar la participación de las Corporaciones Locales mediante las diferentes competiciones deportivas que se desarrollan en los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, organizadas y subvencionadas, en parte, desde la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

También hay que señalar las ayudas directas al deportista destacado, con una aportación que les facilite la práctica de su actividad deportiva, para paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que conlleva una dedicación especial al deporte de rendimiento, velando a través de controles médicos por su condición física frente a las prácticas de riesgo y posibilitando un incremento de la formación deportiva para todos los colectivos implicados en la actividad física.

Por último, se destaca la labor de inversión a llevar a cabo en las instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y las pertenecientes a centros educativos.

4. Líneas de subvención

Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se proponen las siguientes líneas de Subvención:

A. Subvenciones Federaciones Deportivas Madrileñas:

Las Federaciones Deportivas Madrileñas podrán obtener ayudas de tres formas:

1. Mediante órdenes de concesión de subvenciones nominativas.

En las órdenes de concesión se especificarán los gastos a los que van dirigidas las cantidades que se conceden que serán fundamentalmente: Gastos ocasionados por programas de Tecnificación, gastos ocasionados por participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento.

2. Mediante la suscripción de convenios de colaboración.

Los convenios se suscribirán, en su caso, con cada Federación, concretando las ayudas a percibir en función de las actividades extraordinarias a desarrollar por cada una de las Federaciones, como pueden ser la organización de eventos de carácter nacional y/o internacional, así como en aquellos programas propios de la Comunidad de Madrid en la que resultan colaboradores necesarios, como son el Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y Deporte, el Programa Madrid Comunidad Olímpica y el programa Activa tu Capacidad.

3. Mediante el procedimiento de concesión directa.

Ayudas destinadas a las Federaciones Deportivas Madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

Subvenciones destinadas a las Federaciones y los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo, para adaptarse a la situación creada por el COVID-19, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

B. Subvenciones a Asociaciones Deportivas:

Estas líneas de subvención están dirigidas a Asociaciones Deportivas que no sean Federaciones ni Agrupaciones Deportivas, es decir, fundamentalmente clubes deportivos madrileños inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Se continuarán realizando convocatorias anuales de ayudas, una por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos; y otra, por participar las asociaciones deportivas en los Campeonatos de Madrid oficiales, Campeonatos de España oficiales y/o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

Dentro de las subvenciones a Asociaciones Deportivas, se incluye el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid, con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

C. Subvenciones a deportistas.

Esta línea de subvención está dirigida a deportistas.

Se trata de ayudar a deportistas de alto nivel autonómico, en función de los resultados obtenidos, así como de su posible progresión de futuro en función del deporte que realizan, si este es olímpico o no y la edad que tengan.

Los criterios de adjudicación estarán justificados, prioritariamente, sobre la base de los resultados y de la proyección de la que goce el deportista en atención a la modalidad deportiva de que se trate.

D. Subvenciones a Corporaciones Locales.

1. Mediante convocatoria anual para ayudas a Corporaciones Locales para financiar, en parte, los gastos ocasionados a los Ayuntamientos por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil.

Para la resolución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones y el de participación en función de la población del municipio.

2. Mediante subvenciones y convenios a suscribir con los ayuntamientos para inversiones en instalaciones deportivas.

3. Mediante subvenciones y convenios a suscribir con las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas para inversiones dirigidas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, todo ello con el objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad física y deporte, para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

E. Otras subvenciones:

En esta línea se englobaría el resto de subvenciones que se pretenden conceder, y que no tienen encuadre en alguna de las líneas anteriores, al ser su objeto muy concreto y puntual.

Aquí se podrían encuadrar las subvenciones nominativas a favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas, para la realización de programas de formación para garantizar la adecuación de todas las formaciones de técnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte, así como otras acciones de formación de interés común a las federaciones deportivas madrileñas, la provisión de servicios a las federaciones deportivas madrileñas, colaborar con las instituciones y organismos en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño, atender sus propios gastos de funcionamiento, así como el desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las Federaciones Deportivas Madrileñas en materia jurídica, contable y de transparencia y gobernanza, además de los gastos necesarios para el desarrollo de las mismas; y a favor de la Fundación Madrid para el Deporte, para el apoyo a los deportistas madrileños, programas de tutorización de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, la realización de actuaciones de promoción del deporte en la región de Madrid, el programa de becas a deportistas madrileños de alto nivel que obtengan resultados de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Comisión Técnica de la Fundación Madrid por el Deporte, así como para gastos esenciales de estructura de la fundación; y, por último, ayudas a Corporaciones locales para la mejora de instalaciones deportivas.

Además, se incluye una subvención basada en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a favor de UFEDEMA para cubrir gastos imprevistos para los que no existe financiación en las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID-19; para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020), o norma que le sustituya o complemente.

Finalmente, se incorpora una subvención a favor de universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte.

5. Plazos de ejecución

El Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que está previsto desarrollar durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agotan la continuidad de las diferentes líneas de actuación que, por su propia identidad, deben continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos correspondientes.

6. Financiación y costes previstos

La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a la aprobación de las cantidades correspondientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el año 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, así como en las previstas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en los subconceptos de los Programas con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo caso, podrán incrementarse los importes previstos para las correspondientes líneas de subvención o ayudas directas.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A. Línea de subvenciones a Federaciones Deportivas Madrileñas.

Para las órdenes que puedan dictarse o los convenios que puedan suscribirse con las diferentes Federaciones, en el año 2020, está prevista su financiación con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, importes en euros y Federaciones siguientes, del Programa 336A:

Para Actividades:

48601 Federación Kárate: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 120.408 euros.

48602 Federación Esgrima: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 109.819 euros.

48603 Federación Gimnasia: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 82.203 euros.

48604 Federación Judo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 123.607 euros.

48605 Federación Atletismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 126.013 euros.

48606 Federación Bádminton: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 75.762 euros.

48607 Federación Piragüismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 124.659 euros.

48608 Federación Ciclismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 124.946 euros.

48609 Federación Balonmano: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 77.909 euros.

48610 Federación Hockey CTD: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 82.428 euros.

48611 Federación Deporte de Tenis: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 66.618 euros.

48612 Federación Tiro Olímpico: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 40.618 euros.

48613 Federación Taekwondo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 58.570 euros.

48614 Federación Automovilismo: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 25.022 euros.

48615 Federación Vóleibol: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 44.311 euros.

48616 Federación Madrileña Orientación: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 18.308 euros.

48617 Federación Fútbol de Madrid: Programa. Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 116.367 euros.

48618 Federación Madrileña de Pelota: Progr. Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 16.828 euros.

48619 Federación Madrileña Dep. Invierno: Centro de Tecnificación y Act. Deportivas: Hasta 73.457 euros.

48620 Federación Madrileña Boxeo: Centro de Tecnificación y Actividades. Deportivas: Hasta 48.117 euros.

48621 Federación Madrileña Tiro con Arco: Progr. Tecnificación y Act. Deportivas: Hasta 126.590 euros.

48622 Federación Madrileña de Golf: Programa Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 59.076 euros.

48623 Federación Tenis de Mesa: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 72.534 euros.

48624 Federación Madrileña Motociclismo: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 67.251 euros.

48625 Federación Madrileña Natación: Prog. Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 366.038 euros.

48626 Federación Madrileña Hípica: Centro Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 66.853 euros.

48627 Federación Madrileña Baloncesto: Centro Tecnificación y Actividades Deportivas: Hasta 79.825 euros.

48628 Federación Madrileña Fútbol Sala: Centro Tecnificación y Actividades. Deportivas: Hasta 58.757 euros.

48629 Federación Halterofilia: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: Hasta 27.133 euros.

48630 Federación Parálisis Cerebral: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: Hasta 43.721 euros.

48631 Federación Madrileña Luchas Asociadas: Act. Deportivas y Programa Tecnificación: Hasta 77.672 euros.

48632 Federación Madrileña Triatlón: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: Hasta 45.258 euros.

48633 Federación Madrileña Discapacitados Intelectuales: Acti. Dep. y Programa Tecn.: Hasta 70.827 euros.

48634 Federación Madrileña Minusválidos Físicos: Actividades Deportivas y Prog. Tecnific.: Hasta 58.179 euros.

48635 Federación Madrileña Vela: Actividades Deportivas y Programa Tecnificación: Hasta 35.943 euros.

48636 Fundación Madrid por el Deporte: Hasta 296.000 euros.

48637 Federación Madrileña Montañismo: Actividades Deportivas: Hasta 68.736 euros.

48638 Federación Madrileña Actividades Subacuáticas: Actividades Deportivas: Hasta 29.117 euros.

48639 Federación Aérea de Madrid: Actividades Deportivas: Hasta 15.959 euros.

48640 Federación Madrileña de Ajedrez: Actividades Deportivas: Hasta 26.650 euros.

48641 Federación Madrileña de Béisbol y Softbol: Actividades Deportivas: Hasta 28.570 euros.

48642 Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA): Hasta 58.000 euros.

48643 Federación Madrileña de Billar: Actividades Deportivas: Hasta 10.551 euros.

48644 Federación Madrileña de Bolos: Actividades Deportivas: Hasta 11.049 euros.

48645 Federación Madrileña de Colombicultura: Actividades Deportivas: Hasta 6.400 euros.

48646 Federación Madrileña de Caza: Actividades Deportivas: Hasta 25.182 euros.

48647 Federación Madrileña de Colombofilia: Actividades Deportivas: Hasta 6.545 euros.

48648 Federación Madrileña de Sordos: Actividades Deportivas: Hasta 44.457 euros.

48649 Federación Madrileña de Espeleología: Actividades Deportivas: Hasta 14.373 euros.

48650 Federación Madrileña de Esquí Náutico: Actividades Deportivas: Hasta 14.409 euros.

48651 Federación Madrileña de Galgos: Actividades Deportivas: Hasta 5.854 euros.

48652 Federación Madrileña de Motonáutica: Actividades Deportivas: Hasta 9.186 euros.

48653 Federación Madrileña de Pádel: Actividades Deportivas: Hasta 18.935 euros.

48654 Federación Madrileña de Patinaje: Actividades Deportivas: Hasta 55.083 euros.

48655 Federación Madrileña de Pesca: Actividades Deportivas: Hasta 18.895 euros.

48656 Federación Madrileña de Petanca: Actividades Deportivas: Hasta 8.687 euros.

48657 Federación Madrileña de Polo: Actividades Deportivas: Hasta 9.045 euros.

48658 Federación Madrileña de Remo: Actividades Deportivas: Hasta 16.814 euros.

48659 Federación Madrileña de Rugby: Actividades Deportivas: Hasta 62.663 euros.

48660 Federación Madrileña de Squash: Actividades Deportivas: Hasta 23.342 euros.

48661 Federación Madrileña de Kickboxing: Actividades Deportivas: Hasta 12.524 euros.

48662 Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo: Actividades Deportivas: Hasta 25.689 euros.

48663 Federación Madrileña de Fútbol Americano: Hasta 5.000 euros.

Para la concesión directa de las ayudas para la organización de eventos deportivos de especial interés:

48099 Otras Instituciones sin fines de lucro, cuya cuantía se determina mediante la Orden por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles en cada anualidad.

Para la concesión directa de las subvenciones destinadas a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19:

48099 Otras Instituciones sin fines de lucro: Hasta 1.000.000 de euros.

78001 Transferencias de capital a instituciones deportivas y de juventud: Hasta 2.500.000 euros.

48099 Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo de 2020), o norma que le sustituya o complemente, y recobrar la actividad del sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran: Hasta 800.000 euros.

B. Línea de subvención a Asociaciones Deportivas, para Deportistas y Otras subvenciones.

48099 Otras Instituciones sin fines de lucro: Hasta 6.580.000 euros.

48399 Familias: Otras actuaciones: Hasta 975.000 euros.

78200 Investigación, Desarrollo e Innovación: Hasta 240.000 euros.

C. Línea de subvención para Corporaciones Locales:

46309 A Corporaciones Locales: Hasta 1.392.676,12 euros.

76309 A Corporaciones Locales: Hasta 5.000.000 de euros.

7. Plan de acción

1. Puesta en práctica de las líneas de subvención:

Los mecanismos administrativos que se utilizarán para poner en práctica las líneas de subvención contempladas en el presente Plan Estratégico, serán de dos tipos:

a) Mediante convenios de colaboración u órdenes de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que se utilizarán en todas aquellas subvenciones que estén contempladas como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas, pudieran tener un destinatario concreto, que serán tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado, para el resto de subvenciones que no se contemplen como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Líneas básicas de las Bases Reguladoras:

Las Bases Reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembres, General de Subvenciones, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios:

A. Las Bases Reguladoras para las líneas de Asociaciones Deportivas Madrileñas deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:

— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos y participación en competiciones oficiales de modalidades reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, excepto Federaciones.

— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

— Criterios de valoración: Características y participación en la competición, licencias y desplazamientos.

B. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a las Federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Beneficiarios: Federaciones Deportivas Madrileñas que hayan organizado o tengan adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.

— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de esta Comunidad Autónoma, y de España, si es una competición europea o mundial; número de licencias nacionales de la modalidad deportiva; impacto mediático y económico del evento; número de jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del evento si es fuera de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.

B.BIS. Las normas reguladoras de la concesión directa de las subvenciones destinadas a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-1, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las federaciones y clubes deportivos madrileños en la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.

— Beneficiarios: Federaciones y Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid que hayan realizado gastos de inversión, adquisición y servicios dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.

— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:

a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo consistentes en los estudios de viabilidad del teletrabajo, el diseño y su puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.

b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de planificación y diseño del proyecto.

e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.

C. Las Bases Reguladoras de las Ayudas para Deportistas tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.

— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y con licencia de Federación Deportiva Madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.

— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la práctica deportiva.

D. Las Bases Reguladoras de las Ayudas a Ayuntamientos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.

— Beneficiarios: Municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, participantes en el programa de deporte infantil.

— Criterios de valoración: Por la organización de las distintas fases que se desarrollan en el programa y por la participación de cada municipio en las competiciones, según su población.

E. Las Bases Reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la realización de acciones para la mejora de seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las instalaciones deportivas municipales.

— Beneficiarios: Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes.

— Criterios de valoración: En función de la población del municipio y del coste del proyecto.

F. Las normas reguladoras de las ayudas a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, para la adecuación de espacios al aire libre para la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física, para adaptarse a la situación creada por la COVID-19, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas, en la dotación y adecuación de espacios al aire libre con equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable, y a la adquisición de material de valoración de la condición física de la población.

— Beneficiarios: las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como los entes vinculados o dependientes de estas.

— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:

a) La dotación y adecuación de espacios de dominio público para la práctica de ejercicio físico al aire libre, incluyendo la propia dotación de los elementos necesarios de carácter deportivo y el equipamiento deportivo específico de ejercicio físico saludable.

b) La adquisición de equipamiento de valoración de la condición física y de ejercicio físico, como vía para asegurar una prescripción, asesoramiento, organización, evaluación y seguimiento del ejercicio físico adecuado y eficiente de la población.

G. Las normas reguladoras de las ayudas a universidades madrileñas para cubrir los gastos derivados de la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:

— Objeto: Apoyar a las universidades madrileñas en la realización de estudios e investigaciones en áreas de interés prioritario, de la Viceconsejería de Deportes, en el ámbito de la actividad física y deporte.

— Beneficiarios: Universidades madrileñas.

— Criterios de valoración: Características, impacto de los resultados y gastos asociados al propio desarrollo de los estudios e investigaciones.

3. Calendario de elaboración:

Se prevé tener elaboradas las diferentes bases reguladoras y convocatorias antes del primer semestre de cada año natural.

8. Seguimiento y evaluación

1. El seguimiento de cada línea de subvención se realizará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y por la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, según corresponda, mediante la comprobación de los diferentes plazos establecidos ya sea en las bases reguladoras y convocatorias, ya sea en cada uno de los Convenios suscritos u órdenes de concesión.

2. Para la evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención se utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe justificado de cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el plazo de justificación.

9. Resultados de evaluación del anterior Plan Estratégico

Durante el año 2019, y hasta la fecha de elaboración de este documento, se han concedido subvenciones a 61 Federaciones Deportivas Madrileñas por un importe total de 3.385.342 euros.

— Para Corporaciones Locales se concedieron ayudas a 109 municipios, por un importe de 1.513.581 euros.

— Para asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones: Se concedieron ayudas a 456 clubes por un importe de 1.020.000 euros.

— Para clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías: se concedieron subvenciones a 217 equipos de 120 clubes, por un importe de 2.000.000 de euros.

— Convocatoria para deportistas: se concedieron ayudas a 453 deportistas, por un importe de 1.000.000 de euros.

— Para la Fundación Madrid por el Deporte: por importe de 296.000 euros.

— Para la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA): por un importe de 58.000 euros.

— Para ayuntamientos de municipios de menos de 2.500 habitantes: se concedieron subvenciones a 45 ayuntamientos por un importe de 572.105,53 euros.

— Para ayuntamientos de municipios de 2.500 a 10.000 habitantes: se concedieron subvenciones a 27 ayuntamientos por un importe de 522.065,99 euros.

(03/23.072/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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