Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

83
Madrid número 20. Procedimiento 1355/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1355/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA REVERT RODRIGUEZ frente a MARGARITA REVENGA HOSTELERIA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por Dª ANDREA REVERT RODRIGUEZ contra la EMPRESA MARGARITA REVENGA HOSTELERIA S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 8.11.2019 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 445,78 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación e igualmente habrá de descontarse el periodo de IT.

Asimismo la empresa abonará a la actora la suma de 276,88 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el Banco Banesto, en la C/Princesa nº2 Madrid(haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 EUROS (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARGARITA REVENGA HOSTELERIA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.422/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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