Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

62
Móstoles número 3. Procedimiento 177/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 177/2018, entre Caixabank, S. A., y doña Giselly Piferrer Reina y don Gilberto Rodríguez Llanes en reclamación de 155.829.73 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 177/2018 a instancias de Caixabank, S. A., representada por el procurador don Julio Cabellos Alberto y asistida por el letrado don Manuel Medina González, contra don Gilberto Rodríguez Llames y doña Giselly Piferrer Reina, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por el procurador don Julio Cabellos Alberto, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don Gilberto Rodríguez Llanes y doña Giselly Piferrer Reina:

1. Declaro la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria convenido por las partes en escritura de fecha 28 de septiembre de 2005 autorizada por el notario de Madrid, don Luis Sánchez Marco, bajo el número de protocolo 2885.

2. Declaro la nulidad, por abusivo, del pacto sexto bis del contrato objeto de estas actuaciones en tanto que permite el vencimiento anticipado del contrato por el impago de alguno de los plazos.

3. Declaro la nulidad, por abusivo, del pacto sexto que fija los intereses moratorios en un 20,50 por 100.

4. A efectos de realización del derecho de hipoteca en ejecución de la presente sentencia se aplicarán las disposiciones de la ejecución ordinaria contemplada en los artículos 571, 634 y 655 y siguientes de la LEC, en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

5. Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Giselly Piferrer Reina y don Gilberto Rodríguez Llames expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 19 de junio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/22.908/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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