Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

61
Alcobendas número 6. Procedimiento 511/2019

EDICTO

Dña. SILVIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 511/2019 instados por la Procuradora Dña. MARIA ROSA FERNANDEZ PEDRERA CIRERA en nombre y representación de NAZIHA EL HAMDANY contra D. RACHID GRAOUI ELHMAIDI en los que se ha dictado en fecha 16/01/2020 sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

“FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA NAZIHA EL HAMDANY representada por el Procurador Sra. Fernández Pedrera Ciriera frente a DON RACHID GRAOUI ELHMAIDI, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA NAZIHA EL HAMDANY y DON RACHID GRAOUI ELHMAIDI, con las siguientes medidas:

Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges DOÑA NAZIHA EL HAMDANY y DON RACHID GRAOUI ELHMAIDI podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la extinción del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Todo ello sin hacer imposición de costas”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RACHID GRAOUI ELHMAIDI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 11 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.464/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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