Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 70/2019

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE MADRID.

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 70/2019.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. NIDIAN FRANCISCA MOSQUERA ROMA.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. PEDRO EDUARDO TRELLES TRELLES.

SOBRE: Divorcio.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. PEDRO EDUARDO TRELLES TRELLES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 24/06/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA Nº 272/2019

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Vistos por doña Ángeles Velasco García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid los Autos de divorcio seguidos con el número 70/19, promovidos por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Noelia Nuevo Cabecero en nombre y representación de doña Nidian Francisca Mosquera Roma contra don Pedro Eduardo Trelles Trelles, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Noelia Nuevo Cabecero en nombre y representación de doña Nidian Francisca Mosquera Roma contra don Pedro Eduardo Trelles Trelles, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo que don Pedro Eduardo Trelles Trelles deberá abonar a doña Nidian Francisca Mosquera Roma en concepto de pensión compensatoria la cuantía de 500,00 euros mensuales, dentro de los cinco días primeros de cada mes, en 12 mensualidades, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle María Teresa Sáenz de Heredia n.º 13, 4º izquierda de Madrid a doña Nidian Francisca Mosquera Roma y ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

La hipoteca que grava la vivienda familiar se hará afectiva conforme a las cláusulas pactadas con la entidad bancaria.

Ambos esposos abonaran al 50% los gastos de IBI de la vivienda familiar, seguro de hogar y derramas, mientras que la tasa de basura y las cuotas de comunidad ordinarias se abonaran por doña Nidian Francisca Mosquera Roma.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones se, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. PEDRO EDUARDO TRELLES TRELLES expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.488/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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