Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por prestación del servicio y uso de instalaciones deportivas, tasa por utilizaciones privadas y aprovechamientos especiales del dominio público local y la ordenanza general de gestión y recaudación tributaria, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Modificar la tarifa de este precio público en lo referido a los deportes de raqueta, estableciendo los precio fijados en la ordenanza en su artículo 3.o, apartado 2, para una duración de una hora y media.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVADAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Introduciendo una disposición transitoria en los siguientes términos:

“La aplicación de la presente ordenanza con respecto al hecho imponible consistente en la instalación de quioscos temporales, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas, excepcionalmente y como consecuencia de la situación derivada del estado de alarma y medidas adoptadas por el Gobierno, queda suspendida entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020”.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Introduciendo una disposición transitoria en los siguientes términos:

“Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de los tributos devengados en el ejercicio 2020 podrán ser satisfechos hasta la finalización del primer trimestre de 2021”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alalpardo, a 10 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/22.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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