Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de Alcaldía, de fecha 3 de septiembre de 2020, de convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar no curricular para el curso escolar 2020-2021 por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para alumnos empadronados y residentes en la localidad de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 523116

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta subvención los alumnos, progenitor, tutor legal o persona encargada de la guarda y protección de alumnos menores de 18 años empadronados y residentes en la localidad de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que reúnan los siguientes requisitos:

— Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Sevilla la Nueva, antes del 1 de septiembre de 2020, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

— Que los alumnos por los que se soliciten las ayudas cursen sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos situado en la Comunidad de Madrid.

— Que cursen estudio en alguno de los siguientes niveles: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria (ESO).

— Que todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar no curricular para el curso escolar 2020-2021 por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para alumnos empadronados y residentes en la localidad de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

— Se incluyen dentro del material a subvencionar las mochilas, carteras, estuches, material de papelería (bolígrafos, pinturas, rotuladores, ceras, grapadoras, cuadernos, archivadores, calculadora científica, tóner o cartuchos de tinta para impresoras...), material de prácticas, uniformes escolares, ropa deportiva escolar.

No serán objeto de subvención:

— No será objeto de esta subvención el material denominado curricular, como los libros de texto, atlas, mapas, diccionarios, enciclopedias o libros de lectura.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza general de subvenciones aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de fecha 9 de septiembre de 2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: 231.480,02 “Subvención para familias material escolar” y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 92.000,00 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 50 euros por curso escolar y miembro de la unidad familiar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Fotocopia del documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE) de la persona solicitante.

— Fotocopia del libro de familia.

— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos nos imputables al objeto de esta subvención.

Con el objeto de ayudar en el impulso económico y social del municipio se recomienda que el gasto que se justifique, objeto de la subvención, se realice en establecimientos del municipio.

— Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización,…) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.

— En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 9 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/23.583/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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