Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones a peñas de Móstoles para el año 2020.

BDNS (Identif.): 521118

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521118).

Por la presente convocatoria pública se inicia el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Peñas de Móstoles para el año 2020 y cuyo contenido es el siguiente:

Primero. Bases reguladoras y publicación.—Las bases reguladoras fueron aprobadas por acuerdo 6/351, de 28 de julio 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles. Estas bases han sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2020. Igualmente, están publicadas en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria se imputarán al Programa y Partida del Departamento de Festejos 32-3381 489.05 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020. El importe destinado a esta Convocatoria asciende a 36.000 euros.

Tercero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar los programas y proyectos a desarrollar por cada entidad solicitante.

Se considerarán programas las actividades y proyectos que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso, determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquella.

Cuarto. Requisitos de las entidades solicitantes.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de la convocatoria de estas subvenciones, así como tener todos los datos inscritos actualizados.

Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición del Departamento de Festejos al área competente.

No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concurrencia competitiva, aplicados los criterios de valoración y adjudicación establecidos en las Bases Reguladoras (Anexo II).

Sexto. Plazo y presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de septiembre de 2020.

La solicitud se realizará mediante la entrega de la documentación del Anexo I de las Bases Reguladoras en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Móstoles, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Régimen de infracciones y sanciones.—Las Peñas beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Publicidad.—En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa), se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, se publicará en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 21 de agosto de 2020.—La concejala de Presidencia, Rebeca Prieto Moro.

(03/23.028/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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