Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 11 de septiembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan Ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares, con motivo del COVID-19.

BDNS: 524284

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Participantes: Personas físicas titulares de las licencias municipales para el ejercicio de taxi, otorgadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos especificados en el apartado 2 de las bases reguladoras.

Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, que se han visto afectados por la situación sobrevenida como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma para la gestión del COVID-19.

Serán subvencionables los siguientes gastos: Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos, guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos autotaxi y similares.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 22.000 euros.

El importe de la subvención corresponderá a la totalidad de los gastos debidamente justificados.

El importe de la subvención será por un importe máximo de 300,00 euros por persona física titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases.

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a partir del día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las bases, está la de que los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la plantilla de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante al menos los seis meses siguientes a la recepción de las ayudas.

Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2020.—El concejal-delegado de Movilidad y Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/23.204/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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