Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

17
ORDEN 1166/2020, de 17 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se corrige error material de la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se modificó la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 4 de agosto de 2020.

Advertido error en la modificación del artículo 8.3 acometida por el artículo único.siete de la mencionada Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Se rectifica el error advertido en el artículo único.Siete, respecto del artículo 8.3, de la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

En la página 133 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 4 de agosto de 2020, en relación con el artículo 8, Gastos subvencionables, apartado 3, donde dice:

“d) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, gestión de pisos de acogida, comedores sociales, servicios de comida y bancos de alimentos. No podrán imputar gastos correspondientes a esta partida aquellos proyectos cuya acción subvencionable sea la establecida en el artículo 2.e)”.

Debe decir:

“d) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, gestión de pisos de acogida, comedores sociales, servicios de comida y bancos de alimentos. No podrán imputar gastos correspondientes a esta partida aquellos proyectos cuya acción subvencionable sea la establecida en el artículo 2.d)”.

Segundo

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/23.281/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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