Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

16
ORDEN 2158/2020, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se amplía en 1.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario inicialmente consignado para el tipo de operación 4.1.1 en la Orden 2454/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

Mediante la Orden 2454/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicada, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de enero de 2020, se convocaron para el año 2020 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

En el artículo 5 de la mencionada Orden se estableció crédito presupuestario autorizado por cuantía estimada de 4.000.000 de euros con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306, habilitándose una cuantía adicional de 1.000.000 de euros en caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicial sin necesidad de nueva convocatoria.

Dado que para el tipo de operación 4.1.1. “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora”, se han presentado solicitudes de ayuda que no se pueden atender por falta de crédito presupuestario, se constata que el crédito presupuestario autorizado inicialmente de 4.000.000 de euros es insuficiente para atender las necesidades de financiación de esta convocatoria, por lo que se considera oportuno la aprobación de una ampliación del crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 411A, subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” al haberse generado crédito en aplicación del Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 aplicable en 2020 en cumplimiento de la disposición adicional única del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020 y, de conformidad con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de ampliación de crédito tramitado al efecto,

DISPONGO

Primero

Ampliación del crédito

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 2454/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicada, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de enero de 2020, por la que se convocaron para el año 2020 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.), se amplía en un millón de euros (1.000.000 euros) la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente para el tipo de operación 4.1.1. “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.” de manera que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para el año 2020 es de 5.000.000 de euros con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa 411A.

2. La publicación de esta Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y se hace con carácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.

Segundo

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Tercero

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Cuarto

Efectos

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/23.767/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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