Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

15
ORDEN 1997/2020, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación de los epígrafes 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de desarrollar e implementar políticas e inversiones que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que, a su vez, coadyuven a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del estado de alarma debido al SARS–CoV-2, se considera procedente modificar el Plan Estratégico para la creación de una nueva línea de subvenciones denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones.

Recientemente, el Estado ha asignado a la Comunidad de Madrid 1.495.746.470 euros con cargo al Fondo COVID-19. Este fondo excepcional tiene por objeto dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19 de conformidad con la Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de julio de 2020). A esta generación de crédito en el presupuesto de la Comunidad de Madrid han seguido las transferencias de crédito ulteriores con destino a los distintos gestores para que los créditos generados tengan como finalidad última financiar las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis del COVID-19, en los términos expresados en el Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio.

Concretamente, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se van a realizar con cargo al Fondo COVID-19, entre otros, los siguientes proyectos:

— Ayudas al sector de ganado bovino y al sector de las industrias agroalimentarias especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivadas de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

— Créditos y microcréditos bonificados gestionados a través de Avalmadrid para el sector primario.

— Convenio-subvención con la Unión de Cooperativas de Madrid (UCAM) para el desarrollo de un Programa de Impulso a las Cooperativas Agroalimentarias.

— Convenio-subvención con la Cámara Agraria para el desarrollo de e–ComeMadrid.

Asimismo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), permite prestar ayudas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, permitiendo una mejor y más rápida utilización de sus recursos en el marco del Programa Operativo Español del FEMP (2014-2020) en el que está integrado la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación de los epígrafes 28, 29, 30, 31 y 32 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”, quedando redactado como sigue:

«28. Incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La calidad del aire en la Comunidad de Madrid está directamente vinculada a sus condiciones socio demográficas, particularmente las del área metropolitana de Madrid que concentra en poco más de 1.900 km2 una población de cerca de seis millones de habitantes, con una densidad de población superior a 2.900 habitantes por kilómetro cuadrado.

Junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados, relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc.) que igualmente producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la Comunidad de Madrid (55,7%) desarrolla su actividad profesional en el mismo municipio de residencia, mientras que el 44,3% restante debe desplazarse a otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada a los estudios, las compras y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

Las personas residentes en la Comunidad de Madrid recorren una distancia aproximada de 17,1 km al día en el conjunto de sus desplazamientos, distancia que varía de forma progresiva entre los 11,1 km de los desplazamientos de los residentes en Madrid Almendra hasta los 30,2 km realizados por los residentes en la Corona Regional. La distancia de los viajes a pie es de 0,7 km, mientras que la distancia en modos mecanizados es de 8,8 km; en los viajes mecanizados, la distancia en modos varía entre los 5,9 km por viaje de los residentes en Madrid Almendra a los 15,0 km de los residentes en la Corona Regional.

La antigüedad media del parque automovilístico de la Comunidad de Madrid es de 11,38 años, si bien el 30,8% de los vehículos tiene una antigüedad superior a los 16 años, de los que el 98,1% utilizan un motor que funciona con combustibles derivados del petróleo (diesel, gasolina, etc.) frente al 1, 6% de los vehículos híbridos y el 0,3% restante de los vehículos eléctricos.

La Comunidad de Madrid pretende transformar la movilidad personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se necesitan muchos más vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la actividad de servicios: son necesarias innovaciones que puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y que contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales. Para ello, la Comunidad de Madrid implementa y desarrolla políticas y actuaciones, como esta línea de subvenciones, cuyo objetivo y finalidad principal es realizar inversiones que impliquen una mejora del medio ambiente y, en particular, de la calidad del aire.

Es precisamente, la necesidad de reducción en emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los Acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas y justifica la inversión de las mismas en la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire, con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2o C o incluso por debajo de 1,5o C con respecto a los niveles preindustriales.

Según datos del sector del vehículo eléctrico, la reducción de emisiones de la movilidad eléctrica compartida (“carsharing”) se sustenta por la tasa de reposición de vehículo compartido y vehículo privado, siendo esta superior a 10; es decir, cada vehículo compartido sustituye a más de 10 vehículos privados circulando. La bicicleta con pedaleo asistido, el patinete eléctrico, el ciclomotor y motocicleta, proporcionan reducciones muy considerables en CO2 equivalente por kilómetro-pasajero, fundamental para la reducción de emisiones en primera y última milla, tal y como indica la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por tanto, se hace necesario impulsar estas medidas para colaborar en la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea en 2030 (40% de reducción de gases de efecto invernadero sobre los niveles de 1990) y 2050 (ser el primer continente climáticamente neutro).

Conforme a diversos estudios en Europa, la reducción anual de emisiones derivadas del fomento de vehículo compartido supone cientos de kg de CO2 equivalente por persona. El uso de bicicletas con pedaleo asistido, patinetes, ciclomotores y motocicletas de propulsión eléctrica inciden directamente en la reducción de emisiones por pasajero, siendo un elemento clave en la reducción de emisiones de NOx y gases de efecto invernadero, entre otros contaminantes. Para la Comunidad de Madrid la realización de inversiones dirigidas a la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire, como las que representa esta novedosa línea de subvenciones, es un eje estratégico de gran importancia en sus políticas públicas.

Asimismo, en línea con los Objetivos de Desarrollo sostenible impulsados por Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos y, de manera directa, sobre los siguientes objetivos: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en caso del achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad; ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un objetivo común.

Además de los beneficios ambientales, estas subvenciones contribuyen a dinamizar la actividad económica y comercial madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos de la pandemia de COVID-19. Esta línea de ayudas tendrá un efecto positivo tanto sobre la comercialización de vehículos eléctricos como sobre el sector de la movilidad eléctrica compartida, fuertemente afectado también por las medidas adoptadas frente a esta enfermedad. Esta iniciativa supone además un impulso a la industria nacional, ya que muchos de los vehículos subvencionados, especialmente en el caso de bicicletas y ciclomotores eléctricos, se fabrican en España.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa con respeto a los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una Orden de Declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se subvencionará la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo y ciclomotores eléctricos, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (“carsharing” y “motosharing”) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/456B/79909, “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:

El crédito anual autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

29. Ayudas al sector del ganado bovino y al de las industrias agroalimentarias la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingreso derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas FEADER en el marco de la medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en sus artículos 12.2.a), 12.3.a) y 12.4.a) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios”, “La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura” y “la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario”.

Estas ayudas se han previsto para hacer frente a la grave situación producida como consecuencia de crisis de COVID-19. La Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 ha creado una nueva medida en el marco del FEADER destinada a proporcionar una ayuda temporal excepcional. Esta medida, denominada Medida 21 se trata de una ayuda destinada a los agricultores y a las PYMES especialmente afectados por la crisis COVID-19.

El Reglamento permite a los Gobiernos destinar hasta el 2% de los fondos FEADER asignados a sus Programas de Desarrollo Rural a esta medida, con el objetivo de garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid el cierre del canal HORECA, el cierre obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos y la suspensión de actividades de ocio y fiestas populares ha afectado especialmente al sector del ganado bovino y al sector industrial de transformación de productos agroalimentarios de diversos subsectores como vinos, aceites de oliva, cervezas, quesos, aceitunas, café, té e infusiones y miel.

La finalidad última de estas ayudas es apoyar a estos sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19 en la Comunidad de Madrid y así, compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende a 2.887.893 euros en 2020.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones Agrícolas” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2020.

Al incluirse en el marco de la medida 21 del PDR-CM, estas ayudas serán cofinanciadas en un 53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10% por la Administración General del Estado salvo que, en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

30. Créditos y microcréditos bonificados gestionados a través de Avalmadrid para el sector primario

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.2.a), desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitario”.

El objetivo perseguido es asegurar la viabilidad financiera de las explotaciones y empresas del sector primario madrileño ante su crisis económica ocasionada por el COVID-19, reactivar inversiones y facilitar el crédito a un sector importante que, en la Comunidad de Madrid, carece de una red de Cajas Rurales.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende a 1.000.000 euros en 2020.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77310 “AVALMADRID S.G.R.: Fondo de provisiones técnicas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

31. Convenio-subvención con la Unión de Cooperativas de Madrid (UCAM) para el desarrollo de un Programa de Impulso a las Cooperativas Agroalimentarias

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.3.d) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentran “el fomento de la integración asociativa.”

Con estas ayudas se pretende impulsar a las organizaciones que puedan alargar la cadena de valor en los productos agrícolas, entre ellas, las entidades en integración, agrupaciones de productores o cooperativas agroalimentarias, como estructuras estratégicas vertebradoras que concentran, transforman y comercializan la producción de los productores.

La UCAM es la única entidad representante de las cooperativas madrileñas. Con todo ello se pretende mejorar la cultura empresarial y la profesionalización en su gestión para mejorar su competitividad con el objeto de aminorar el impacto de la crisis económica del sector ocasionada por el COVID-19, así como, el desarrollo empresarial de las estructuras de integración, innovación para la integración, comunicación, imagen, información y promoción del sector.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende en 2020 a 305.000 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

32. Convenio-subvención con la Cámara Agraria para el Desarrollo de e–Comemadrid

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.3.f) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.”

El objetivo de estas ayudas es impulsar el desarrollo de un Marketplace a disposición de los productores locales para que vendedores y compradores puedan relacionarse entre sí para efectuar una transacción comercial. Con estas plataformas se pretende facilitar la venta entre el vendedor y el comprador asegurando que la transacción se desarrolla en las mejores condiciones. Asimismo se pretende estimular la demanda/consumo de productos del sector primario madrileño para reactivar económicamente las explotaciones y empresas del sector ante la situación de crisis económica que viven. Esta subvención permitirá abrir nuevos canales de comercialización, mejorar la comercialización de productos Km0 asociados a la producción madrileña y eliminar intermediarios en la comercialización.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende en 2020 a 305.000 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

33. Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de abordar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado el REGLAMENTO (UE) 2020/560 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en este sector.

La finalidad de las ayudas es apoyar a las pymes del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo socioeconómico y sobre la cadena de suministro alimentario. Estas ayudas de carácter excepcional se contemplan en el apartado 3 del artículo 69 del FEMP.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión UE, de 6 de mayo de 2003.

Se compensarán económicamente a las empresas de transformación de productos de la pesca y la acuicultura que hayan sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20% como consecuencia de la crisis del COVID-19, respecto a la media del mismo período de referencia (entre el 1 de marzo al 30 de junio) de 2020, correspondiente a los tres años civiles anteriores. Estas pérdidas serán acreditadas mediante el Certificado del Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial).

Las ayudas podrán ser de hasta el 50% de la pérdida sufrida, estableciéndose unos importes máximos para las micro y pequeñas empresas y para las medianas empresas.

Las ayudas son cofinanciadas, en un 75 % por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y en un 25% por la Comunidad de Madrid.

La financiación para el ejercicio 2020 se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79909, “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe de gasto público de 350.000 euros».

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/22.957/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-15