Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

144
Móstoles número 3. Ejecución 38/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Mar García Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 38/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO RUBIO ROPERO y D. JESÚS ÁNGEL MORENO frente a ARTEGRAFIC, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LIMITADA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante„ D. FRANCISO RUBIO ROPERO y D. JESUS ANGEL MORENO frente a la demandada. ARTEGRAFIC SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, parte ejecutada, por un principal de 42.066,23 euros, más 6.309,93 euros de intereses y costas calculados provisionalmente para D. JESÚS ÁNGEL MORENO y un principal de 18.993,45 euros para D. FRANCISCO RUBIO ROPERO, más 2.849,02 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

En Móstoles, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5434-0000-64-0038-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARTEGRAFIC, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LIMITADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.125/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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