Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Tarifas servicios autotaxi

En la reunión de la Comisión de Precios del día 16 de julio de 2020 se aprobó el acuerdo sobre autorización de tarifas aplicables en los servicios de autotaxi, que literalmente dice lo siguiente:

“Comisión de Precios

Pedro V. Silveira Romero, secretario de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Certifica: Que, en la reunión de la Comisión de Precios, válidamente celebrada el día dieciséis de julio de dos mil veinte, se adoptó el siguiente acuerdo:

Autorizar las tarifas aplicables en los servicios de autotaxi propuestas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, según se especifica a continuación:

Condiciones de aplicación:

1. Las tarifas fijas denominadas tarifas 3, 4 y 7 se aplicarán a recorridos con origen y destino en el Hospital de Torrejón de Ardoz.

2. En los servicios contratados por radiotaxi u otros medios telemáticos hasta el lugar de recogida del viajero se cobrará una cuantía máxima de 5 euros o menos si corresponde.

3. La contratación del servicio vía telemática no supondrá el incremento de las tarifas fijas de los recorridos con origen y destino al Hospital Torrejón de Ardoz (de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a domingo y festivos).

4. En relación con las tarifas con origen y destino al Hospital de Torrejón de Ardoz:

a) Con el fin de cumplir con el artículo 42 del Reglamento del Taxi de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, y para una mayor garantía e información del usuario, en los vehículos de taxi deberán llevarse, impresas y a la vista del público, las tarifas de aplicación con un mapa en el que figuren las zonas para que el usuario tenga claro la tarifa que se le está aplicando.

b) En las calles donde limitan las zonas, serán de aplicación las tarifas más favorables a los usuarios, es decir, la zona de menor tarifa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar la circunstancia de que este acuerdo no ha sido reflejado en el acta correspondiente de la sesión citada, ya que la misma no ha sido sometida a aprobación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el presente acuerdo será objeto de difusión electrónica en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Y para que conste a los efectos oportunos, a petición del interesado y según lo establecido en el artículo 17.7 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de julio de 2020.—El secretario con el V.o B.o la presidenta”.

Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2020.—El alcalde en funciones, José Luis Navarro Coronado.

(02/18.541/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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