Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

2
ORDEN 1658/2020, de 8 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo).

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2018), se incluyen 22 plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.8 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo).

El artículo 6.2 del citado Decreto 144/2017 establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido, como ocurre en el presente caso, en el que si bien el Tribunal ya ha sido designado mediante Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), todavía no se ha producido su constitución.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 144/2017 anteriormente indicado, una vez tomada en consideración la igualmente referida Ley 6/2017, de 11 de mayo, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre),

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en 21 el número de plazas convocadas por la Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), una vez tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 22.8 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo), siendo 52 el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Los aspirantes que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto, podrán concurrir por el cupo de discapacidad.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que se adjunta como anexo a la presente Orden de ampliación, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la Orden 1042/2019, de 2 de abril, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 1 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas a que se refiere la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de acreditar la exención del pago de la tasa en estos supuestos, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación a que se refiere la base 3.3.a) de la aludida Orden 1042/2019, de 2 de abril.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos en la Orden 1042/2019, de 2 de abril, ya hubieran presentado correctamente su solicitud de admisión al proceso, ni quienes fueran excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, con carácter meramente informativo, a través de la siguiente página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-superiores-admini...

3.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el párrafo anterior.

Cuarto

4.1. La disposición contenida en la base 2.1 de la Orden 1042/2019, de 2 de abril habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir de noviembre de 2020.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “D”, todo ello de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos regulada en la base undécima de la mencionada Orden 1042/2019, de 2 de abril en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 6.4 de la misma.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 1042/2019, de 2 de abril, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

Madrid, a 8 de septiembre de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.











(01/22.591/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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