Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
22-09-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200922-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

18
Resolución de 14 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de fecha 24 de julio de 2020, por el que se aprueba la normativa reguladora de los requisitos necesarios para la celebración de contratos laborales de carácter indefinido al amparo de la Disposición Final Primera.Tres del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (“Boletín Oficial del Estado” de 9 febrero de 2019).

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 9 de febrero de 2019, introdujo entre otras medidas una nueva redacción de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la que se habilitaba a las universidades públicas, entre otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación conforme dicha Ley, a celebrar contratos laborales indefinidos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, siempre que se cumpliesen los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Sin embargo, la aplicación de la habilitación anteriormente expuesta ha suscitado durante el año de vigencia de la misma algunas cuestiones que, a falta de previsión expresa por parte del legislador nacional y al amparo de la autonomía universitaria, es necesario interpretar y regular, circunstancia por la cual este órgano de gobierno oída la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos y al amparo del artículo 175.5 de los Estatutos de dicha institución, aprueba la siguiente normativa reguladora de los requisitos necesarios para la celebración de contratos laborales de carácter indefinido al amparo de la Disposición Final Primera.Tres del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (“Boletín Oficial del Estado” de 9 febrero de 2019).

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones mínimas necesarias para poder celebrar en la Universidad Rey Juan Carlos los contratos laborales indefinidos previstos en el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, conforme redacción dada por su Disposición Final Primera, apartado tercero, a la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece que las universidades públicas (entre otros entes que enumera) podrán realizar contratos indefinidos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas.

2. Esta normativa será de aplicación a aquellos grupos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos que cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, soliciten la celebración de los contratos laborales de carácter indefinido contenidos en el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, a favor de personal técnico laboral para el desarrollo de funciones y tareas en el ámbito de planes o programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, siempre que tales contratos sean financiados con carácter finalista por entidades públicas externas a dicha Universidad.

3. A los efectos de la presente regulación se entenderá por:

a) Personal técnico laboral: aquel personal que al amparo de un proyecto de investigación enmarcado en un plan o programa público de investigación científica y técnica o de innovación, y por razón de su especialización o competencia desarrolle su actividad en alguna o varias de las siguientes labores:

— Tecnología aplicada.

— Planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades.

— Ejercicio de funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones específicamente requeridas.

b) Grupo de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos: aquel que cumpla con los requisitos necesarios para ser incluido dentro de la definición contenida en el artículo Uno.Dos del vigente Reglamento de Grupos de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Universidad con fecha 15 de diciembre de 2017.

c) Plan o programa público: Instrumentos de planificación de la estrategia en materia de investigación científica y técnica o de innovación de las instituciones públicas responsables del ámbito estatal o autonómico, así como de las europeas, plurinacionales o internacionales.

Artículo 2

Autorización para celebrar contratos laborales indefinidos con cargo a proyectos enmarcados en planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

La Universidad Rey Juan Carlos a través de sus órganos competentes podrá celebrar contratos laborales de carácter indefinido conforme los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de uno o sucesivos proyectos de investigación adjudicados dentro de un mismo o diferente Plan o Programa público de investigación científica y técnica o de innovación, o para el desarrollo de uno o sucesivos Planes o Programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación siempre que tales contratos sean financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su vigencia se vincule a la duración de los correspondientes planes y programas que los financian.

Artículo 3

Beneficiarios de contratos laborales indefinidos con cargo a proyectos enmarcados en planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

1. Los contratos laborales de naturaleza indefinida objeto de la presente regulación podrán celebrarse a favor de personal técnico, cuyas convocatorias así lo establezcan y tras ser seleccionado conforme procedimiento administrativo establecido al amparo de la normativa de aplicación.

2. En ningún caso podrán celebrarse contratos laborales indefinidos conforme la presente normativa, con cargo a proyectos de investigación científica y técnica o para la innovación o con cargo a planes y programas públicos de dichas características, cuyo personal laboral técnico se encuentre disfrutando de un contrato de naturaleza laboral temporal celebrado para la ejecución de esos o similares proyectos, Planes o Programas públicos en la Universidad Rey Juan Carlos. Tampoco podrán celebrarse contratos laborales indefinidos conforme la presente normativa, con cargo a contratos formalizados al amparo del artículo 83 LOU, cátedras, recursos liberados disponibles o proyectos internos o propios de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 4

Requisitos para la celebración de contratos laborales indefinidos con cargo a proyectos enmarcados en planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

1. La celebración de contratos laborales indefinidos al amparo de la presente normativa requerirá solicitud formal dirigida al Gerente General de la Universidad Rey Juan Carlos, y exigirá que dichos contratos se desarrollen dentro de grupos de investigación que cumplan al menos una de las dos siguientes condiciones:

a) Cuenten con una trayectoria continuada de ejecución de proyectos de investigación dotados exclusivamente con financiación de carácter público y finalista de origen externo a la Universidad Rey Juan Carlos, durante al menos seis años de financiación ininterrumpida que incluya partida presupuestaria de personal.

b) Cuenten con dos proyectos de investigación consecutivos estando el más reciente en ejecución, dotados exclusivamente con financiación pública de carácter finalista y origen externo a la Universidad Rey Juan Carlos, para los que se haya acordado partida presupuestaria de personal.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, el grupo de investigación deberá contar con dos o más investigadores principales líderes de proyectos competitivos que permitan la continuidad de una o más líneas de investigación, dentro de las cuales puedan celebrarse contratos indefinidos del personal técnico al amparo de una trayectoria de investigación con financiación asegurada durante al menos los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente normativa.

3. Los contratos laborales indefinidos regulados mediante esta normativa podrán vincularse a un proyecto de investigación adjudicado al amparo de un Plan o Programa público de investigación científica y técnica o de innovación o de varios Planes o Programas públicos sucesivos de investigación científica y técnica o de innovación, a cuyo efecto se deberán suscribir las correspondientes adendas.

4. Los contratos laborales indefinidos solo podrán celebrarse si así se permite por la normativa general y específica de aplicación y por la que se regulen los planes y programas que los financien. Además, dichos planes y programas deberán contar de forma expresa para su ejecución con una consignación presupuestaria correspondiente a partida específica de contratación de personal.

5. Igualmente, la suscripción de dichos contratos indefinidos requerirá una previa justificación objetiva y razonable por parte del coordinador del grupo de investigación solicitante referida a la necesidad de dicha contratación, de forma que las funciones y tareas a desarrollar a través de dichos contratos resulten esenciales para el mantenimiento de los estándares y continuidad de alguna de las líneas de investigación del grupo de investigación interesado en la contratación.

Artículo 5

Selección de personal beneficiario de contratos laborales indefinidos

1. Para la celebración de los contratos laborales de carácter indefinido regulados en la presente normativa se deberá observar la previa tramitación de procedimiento selectivo que incluya convocatoria pública sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

2. Serán de aplicación las posibles medidas relativas a la contratación de personal que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales, si bien estos contratos tendrán una duración indefinida asociada a una financiación de naturaleza temporal por lo que en ningún caso se considerarán propios de personal fijo ni computarán a efectos de las tasas de reposición que se establezcan legalmente.

3. En el supuesto en que se extinga parcialmente la financiación destinada a la contratación de personal técnico laboral de carácter indefinido, la selección de los contratos afectados y el modo en que resulten afectados se atendrá a criterios objetivos amparados en la legalidad vigente.

Artículo 6

Duración de la relación laboral

1. La vigencia de los contratos laborales regulados en la presente normativa se vinculará a la duración de los correspondientes planes y programas de carácter público que los financien, siempre que éstos vayan dirigidos a la investigación científica y técnica o a la innovación y proporcionen anualmente a la Universidad Rey Juan Carlos crédito adecuado y suficiente para afrontar los costes derivados de los mismos.

2. Además, dichos contratos podrán extinguirse por las causas legales y válidamente consignadas en la legislación que resulte de aplicación y en los mencionados contratos.

Artículo 7

Contenido de los contratos laborales indefinidos celebrados con cargo a proyectos enmarcados en planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

Además de los requisitos legalmente exigidos, los contratos laborales contenidos en la presente regulación deberán incluir de manera muy detallada las funciones y tareas a desarrollar, las cuales deberán permanecer exclusivamente vinculadas a la ejecución del proyecto de investigación o a la satisfacción de las necesidades investigadoras que se financien por el Plan o Programa público con cargo al cual se haya celebrado el contrato de referencia.

Artículo 8

Imputación de las indemnizaciones por extinción de contrato laboral indefinido

1. En los contratos indefinidos que se celebren al amparo de la presente normativa se hará constar expresamente una reserva de facultad resolutoria de dichos contratos para cuando la actuación programada no pudiera continuar por falta de financiación o insuficiencia presupuestaria, debiéndose especificar en dicho supuesto que la indemnización correrá a cargo del correspondiente Plan o Programa público financiador siempre que así se prevea por el mismo.

2. En los supuestos en que la extinción de los contratos a los que hace referencia el apartado anterior tenga lugar por causas distintas a la regulada en el mismo, el coste derivado de las correspondientes indemnizaciones será financiado por el proyecto, Plan o Programa público a cuyo amparo se haya celebrado el contrato siempre que el coste sea elegible y resulte económicamente viable al momento de apreciar e indemnizar por la correspondiente causa de extinción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Facultades de desarrollo

Se faculta al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos para que dicte las instrucciones necesarias para aclarar, interpretar o resolver aquellos aspectos de la presente normativa que así lo precisen al momento de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, siendo de aplicación a los contratos indefinidos ya suscritos a partir de dicha publicación.

Móstoles, a 14 de septiembre de 2020.—El Rector, Francisco Javier Ramos López.

(03/22.670/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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