Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos urbana

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 9 de julio de 2020, acordó, con diecisiete votos a favor y cuatro en contra, la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Introduciendo la siguiente disposición transitoria, quedando redactada como sigue:

“Desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la bonificación del 50 por 100 reflejada en el artículo 14.2 de esta ordenanza, en referencia a la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que constituyan la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, el cónyuge o la pareja de hecho, pasa a ser del 95 por 100, manteniéndose las mismas condiciones para ser beneficiario de la misma.

Con fecha 1 de enero de 2023, la bonificación volverá a establecerse en un 50 por 100”.

Trascurrido el plazo de exposición al público sin alegaciones a dicha modificación, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado tras esta publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 3 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/22.572/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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