Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-10

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 441/2020, de 9 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica, para la temporada 2020-2021.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, el desarrollo, la coordinación y control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte tiene atribuida, por el artículo 7, letra b) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, las competencias para la implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como para la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Objeto

Convocar las competiciones del deporte infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica (sin licencia federativa), en las modalidades deportivas que el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, previsto en el apartado noveno, considere en función de la actividad desarrollada en la fase local de los diferentes municipios participantes, y en las categorías recogidas en el apartado quinto.

Segundo

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, desarrollará las competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas participantes.

Tercero

Regulación

Las competiciones del deporte infantil de la Comunidad de Madrid se regirán por los reglamentos establecidos por las diferentes federaciones de cada modalidad deportiva, aunque las propias federaciones o el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil podrán adaptar esta reglamentación en aras de favorecer la participación en el programa o facilitar el desarrollo de las competiciones.

En todo caso, el desarrollo de las competiciones se realizará con estricta observancia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus sucesivas modificaciones operadas por Orden 740/2020, de 1 de julio, Orden 920/2020, de 28 de julio, Orden 1008/2020, de 18 de agosto y Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, y cualquier otra que pudiera producirse en función de la evolución de la pandemia.

Cuarto

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través del portal institucional www.comunidad.madrid en la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad, y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y puedan participar. La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del programa a través del Sistema Público de Salud. Además, contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes, previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para este tipo de accidentes deportivos.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de inscripciones será el día 30 de abril de 2021.

Quinto

Categoría de los deportistas

La denominación de las categorías para la temporada 2020/2021, serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que más abajo se detallan:

— Pre-deporte: años de nacimiento: 2015, 2016 y 2017.

— Pre-Benjamín: años de nacimiento: 2013 y 2014.

— Benjamín: años de nacimiento: 2011 y 2012.

— Alevín: años de nacimiento: 2009 y 2010.

— Infantil: años de nacimiento: 2007 y 2008.

— Cadete: años de nacimiento: 2005 y 2006.

— Juvenil: años de nacimiento: 2004 y 2003.

En la categoría benjamín de las fases zonales, se convocarán encuentros deportivos con formato de concentración-competición para que los deportistas de estas edades se inicien en la práctica deportiva.

Los deportistas de la categoría pre-deporte podrán ser convocados por los responsables de sus ayuntamientos para participar en actividades deportivas no competitivas de carácter educativo, lúdico o de iniciación de las diversas modalidades de los deportes practicados en su entorno municipal.

Sexto

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del deporte infantil comprenderá las fases: local, de área, zonal y final, que se decidan en función de la participación y de las edades de los participantes en la Comisión de Seguimiento del Deporte Infantil.

Fase local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las 4 zonas que se detallan en el apartado séptimo.

Fase de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

La organización de las fases locales y de las fases de área será competencia de los ayuntamientos que participen en las competiciones del Programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid.

Fase zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que, a su vez, está dividida cada zona, igualmente detalladas en el apartado séptimo.

Fase final: Participarán en la fase final los equipos o deportistas clasificados para la misma, en función de la normativa establecida por la Comisión de Seguimiento del Deporte Infantil.

Para la organización de la fase final se constituirá un comité organizador en la localidad donde tenga lugar la final, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, del municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales de las distintas modalidades deportivas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte antes del 31 de enero de 2021.

Séptimo

Distribución geográfica de la competición

Zona. Área: fase local o de mancomunidad:

1. Centro:

1. Villa de Madrid I.

2. Villa de Madrid II.

3. Villa de Madrid III.

4. Villa de Madrid IV.

2. Noreste:

— Subzona 2A:

5. San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6. Alcalá de Henares.

— Subzona 2B:

7. Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8. Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid.

3. Sur:

— Subzona 3A:

9. Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10. Fuenlabrada.

— Subzona 3B:

11. Leganés.

12. Getafe.

4. Suroeste:

— Subzona 4A:

13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS), Las Rozas de Madrid y Majadahonda.

— Subzona 4B:

14. Alcorcón.

15. Móstoles.

16. Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos.

Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de las competiciones del deporte infantil deberán remitir, a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, el acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas, antes del 28 de febrero de 2021.

Octavo

Calendario de competición

1. Fases locales y de área: Las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente, dos semanas antes de la fase zonal correspondiente.

2. Fases zonales y finales: Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

Con una antelación de al menos 10 días de la fecha publicada por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para el inicio de la fase zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid el modelo de competición y la instalación, fecha y hora de celebración.

Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales podrán ser objeto de variación por causas justificadas o de fuerza mayor, que serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, a propuesta del Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, regulado en el apartado noveno, en cuyo caso se publicarán en el portal institucional www.comunidad.madrid. Igualmente se publicarán, antes del comienzo de la temporada, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.

Noveno

Comité de Seguimiento del Deporte Infantil

El Comité de Seguimiento del Deporte Infantil estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y estará compuesto por los siguientes miembros:

— El titular de la Jefatura de Servicio de Deporte Escolar de dicha Subdirección General.

— Un técnico de dicha Subdirección General.

— Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las sub-zonas, siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte presentando el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

— Un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa.

— Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretario.

Corresponden al Comité de Seguimiento del Deporte Infantil todas las funciones previstas en la presente orden y, en general, las relativas a la ejecución, desarrollo y seguimiento del programa.

Décimo

Solicitudes y plazo de presentación

Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el plazo de 30 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que figura en la presente orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través del portal institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la presente orden se presentará a través del portal institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, para su presentación en cualquier momento.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

La documentación requerida en el apartado cuarto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Inscripción de los municipios participantes

Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte aprobará, por delegación del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través del portal de internet http://www.madrid.org/sumadeporte.

Duodécimo

Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Decimotercero

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Decimocuarto

Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO



(03/22.108/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-10