Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
15-09-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200915-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

44
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1284/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

HAGO SABER: En el recurso de suplicación número 1284-2019 interpuesto por la Letrada DÑA. MARÍA BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de PARTNER LINE SA Y TENSA CIVIS SA contra la sentencia de fecha 22-7-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1196-2015, seguidos a instancia de D. SANTIAGO SÁNCHEZ TAPIOLES frente a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLÍNICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN SL, CLÍNICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SÉSAMO CONSULTORÍA SANITARIA SL, D. VÍCTOR PEÑA AIZPURÚA (Administrador Concursal) y FOGASA en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, se ha dictado sentencia 534/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Partner Line SA y Tensa Civis SA frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 22 de julio de 2019, en autos número 1196/2015 de dicho juzgado, siendo partes recurridas D. SANTIAGO SÁNCHEZ TAPIOLES, CABLECAN SA, CLÍNICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MÉDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN SL, CLÍNICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SÉSAMO CONSULTORÍA SANITARIA SL, D. VÍCTOR PEÑA AIZPURÚA (Administrador Concursal) y FOGASA n materia de Reclamación de cantidad (Procedimiento ordinario); y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Se imponen las costas del recurso de suplicación a la parte recurrente, comprendiendo éstas los honorarios del profesional que ha asistido al recurrido-impugnante (D. Santiago Sánchez Tapioles), cuya cuantía se fija en 500 euros (QUINIENTOS EUROS).

Se acuerda la pérdida del depósito que se haya realizado para recurrir, dándose al mismo el destino legal; y en cuanto a la consignación o aval que se haya efectuado de la cantidad importe de la condena, se acuerda su mantenimiento hasta que se cumpla la sentencia o en ejecución de la misma se acuerde su realización.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000128419 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 282600000128419.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de agosto de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.680/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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