Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
14-09-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200914-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

59
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 716/2019

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 716/2019, instados por don Carlos Carretero Juárez y don Ángel Luis Carretero Juárez, contra Dibelte 35 Promociones y Contrucciones, S. L., en los que se ha dictado sentencia en fecha 24 de junio de 2020, cuyo fallo es la siguiente:

“Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda de don Carlos Carretero Juárez y don Ángel Luis Carretero Juárez, contra Dibelte 35 Promocionnes y Construcciones, S. L., debo absolver y absuelvo libremente al mismo de las peticiones en ella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme. cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dibelte 35 Promociones y Contrucciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 2 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.240/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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