Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
14-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200914-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES 8

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Móstoles número 8. Procedimiento 217/2019

EDICTO

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 8.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 217/2019 instados por Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES en nombre y representación de D./Dña. WALTER CARIDAD FERRERO HIDALGO contra D./Dña. GLADYS RODRIGUEZ CRUZ, en los que se ha dictado en fecha sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de D. Walter Caridad Ferrero Hidalgo frente a Dª Gladys Rodríguez Cruz

1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio de D. Walter Caridad Ferrero Hidalgo y Dª Gladys Rodríguez Cruz con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No ha lugar a determinar medidas definitivas del divorcio.

3.- Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas.

4.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil Central en el que consta la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de veinte días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 )

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GLADYS RODRIGUEZ CRUZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 1 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.241/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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