Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
14-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200914-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno por el que se convalida el expediente de modificación de créditos número 19/2020 del presupuesto, en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario y el remanente de Tesorería para gastos generales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2020, acordó convalidar la resolución de Alcaldía de igual fecha por la que se aprobó el expediente de modificación de créditos 19/2020 por concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley, en relación con el inicio del plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa, se publica el presente anuncio. El resumen por capítulos de la modificación aprobada es el siguiente:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villaviciosa de Odón, a 10 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/22.189/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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