Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
14-09-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200914-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la subv. extraord. para la viabilidad y sostenimiento de las Entidades Deportivas Ciudad de Madrid

BDNS(Identif.): 522947

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Extracto del Decreto de 3 de septiembre de 2020 de la titular de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la viabilidad y el sostenimiento de las entidades y clubes deportivos de la ciudad de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas:

Línea A

Los Clubes Deportivos, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva no profesionales reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

— Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

Línea B

Las entidades legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro, que cuenten con un año de antigüedad al menos en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, (salvo las Federaciones Deportivas Madrileñas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), que a continuación se relacionan:

— Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por la Comunidad de Madrid y por el Consejo Superior de Deportes.

— Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

— Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones, que tengan entre sus fines las actividades relacionadas con el deporte.

— Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior cuando la actividad deportiva que organicen esté autorizada por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen, o bien por el Ayuntamiento de Madrid.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El principal objeto de la presente convocatoria es contribuir, en el actual contexto de pandemia de COVID-19, al sostenimiento de los clubes no profesionales, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva radicados en Madrid, ayudándoles a afrontar tanto sus gastos directos como indirectos o de estructura, para que la paralización o restricción de sus entrenamientos y competiciones a consecuencia de la pandemia de COVID-19 no se termine convirtiendo en reducción permanente o desaparición de sus actividades deportivas (línea A).

Así mismo, también es objeto de la presente convocatoria fomentar el mantenimiento del número de actos y eventos deportivos que se celebran en nuestro municipio (línea B), contribuyendo a financiar los gastos de organización que afrontan las entidades promotoras (incluyendo federaciones deportivas madrileñas, fundaciones y asociaciones con fines deportivos).

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros. De dicha cifra, se asignarán hasta 3.600.000 # a la línea A y 400.000 # a la línea B. No obstante, en el caso de que exista crédito remanente en una de las líneas después de atendidas todas las solicitudes con derecho a subvención de la misma, se podrá aplicar dicho remanente a complementar la financiación de la otra línea.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria abarcará las actividades realizadas:

Línea A

Actividades de entrenamiento y competición realizadas por los clubes deportivos no profesionales, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva del municipio de Madrid, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Línea B

Actos y eventos deportivos celebrados en la ciudad de Madrid desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 4 de septiembre de 2020.—La secretaria general técnica, María del Carmen González Fernández.

(03/22.192/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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