Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-40

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES 8

40
Móstoles número 8. Procedimiento 564/2019

EDICTO

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 564/2019, instados por procurador D./Dña. MARÍA JOSÉ BLANCO DELGADO, en nombre y representación de D./Dña. DORCAS WILLIAM ADODO, contra D./Dña. EDWIN APOLLO, en los que se ha dictado en fecha 23/06/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. DORCAS WILLIAM ADODO contra D. EDWIN APOLLO en situación de rebeldía procesal, determino las siguientes medidas definitivas, que habrán de regir en la relación de los progenitores con sus hijo/as menores de edad:

1º.- Se atribuye la titularidad y el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto a R.A. Y J. A. a su madre. Dª. DORCAS WILLIAM ADODO.

2°.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, R.A. Y J.A. a su madre. Dª DORCAS WILLIAM ADODO.

En particular la madre Dª DORCAS WILLIAM ADODO tendrá autorización judicial, respecto a sus hijas R.A. Y J. A. para cuantos trámites lo precisen referidos a su educación, formación, cambios de centro escolar o modelo educativo, excursiones, viajes escolares, actividades extraescolares, deportivas o socioculturales, solicitud de becas, asistencia médica o intervención quirúrgica, cambio de domicilio, obtención de DNI y pasaportes, documentos sanitarios, solicitud, tramitación y obtención de nacionalidad española, y salida del territorio nacional.

3º.- No se establece un régimen de visitas a favor del padre.

4º.- Se establece una pensión de alimentos por importe de 150 (ciento cincuenta) euros al mes a favor cada hija: 300 euros mensuales.

Cantidad que deberá abonar EDWIN APOLLO dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Dª DORCAS WILLIAM ADODO, la madre, y que serán actualizadas anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán al 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, gastos que incluirán entre otros los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

5º.- No se efectúa pronunciamiento especial de condena al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5409-0000-39-0564-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Móstoles, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5409-0000-39-0564-19.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. EDWIN APOLLO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 2 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.049/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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