Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-31

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza bases ayudas a centros educativos

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la ordenanza específica de bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos sostenidos con fondos públicos radicados en San Martín de la Vega, para la adquisición de libros de texto y material escolar destinado a sus alumnos y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de junio de 2020, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA ESPECÍFICA DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS RADICADOS EN SAN MARTÍN DE LA VEGA, PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DESTINADO A SUS ALUMNOS

Primera. Fundamentación.—La Comunidad de Madrid, en virtud de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, ha venido manteniendo un programa de préstamo de libros y material didáctico dirigido a los alumnos y alumnas de familias que se encontraran en situación de desventaja socioeconómica para la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en la educación.

Habilitada la Comunidad de Madrid por los títulos competenciales en materia educativa en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, dicta la Ley de Gratuidad de los libros de texto y material curricular, 7/2017 de 27 de junio, modificada por la Ley 10/2017 de 31 de octubre.

El procedimiento para dicha gratuidad de libros de texto y material curricular, se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, a través del programa ACCEDE, de la Consejería de Educación.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega considera insuficientes las cuantías máximas establecidas en la citada resolución para sufragar los gastos que la escolarización lleva consigo, especialmente en el caso de alumnos y alumnas en situación de desventaja socioeconómica.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega entiende el acceso a la educación como motor de igualdad y considera que las ayudas en el ámbito educativo como decisivas para lograr este fin, por lo que promueve la convocatoria de ayudas que han de entenderse como complementarias a las ayudas ofrecidas por la Comunidad de Madrid y ejercidas en el marco de la competencia atribuida al municipio relativa a la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 46.1.g) la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece la competencia de los municipios de la Comunidad de Madrid, para la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

Con la presente ordenanza específica, se da así cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al disponer que “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”.

Así, y una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2023 del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, de fecha 27 de septiembre de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, se ha visto la necesidad de regulación de las bases de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de nuestro ámbito competencial.

Segunda. Objeto y finalidad.—La presente ordenanza específica, tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de San Martin de la Vega, para la adquisición de libros de texto y material educativo orientados a facilitar el proceso de aprendizaje a alumnos/as que pertenezcan a familias con dificultades económicas y/o sociales, para los cuales se considera necesario el apoyo en material educativo para cada curso académico.

Todos los materiales adquiridos o elaborados con cargo a estas ayudas, susceptibles de un uso superior a un curso lectivo, contribuirán a formar parte del fondo bibliográfico de los centros docentes y serán cedidos en calidad de préstamo.

Tercera. Régimen jurídico.—Las ayudas que se concedan en la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho Español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, período 2019-2023.

Cuarta. Dotación presupuestaria.—Las presentes ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231 48906 “Asistencia social primaria. Subvención para Libros de Texto y Material Escolar” del estado de gastos del presupuesto municipal, por el importe máximo que se dote en cada presupuesto y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que el importe de las ayudas exceda el crédito presupuestario máximo habilitado en el presupuesto municipal, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo con el art. 22.1. LGS.

Quinta. Solicitantes.—Podrán solicitar las ayudas los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, educación primaria y educación secundaria de San Martín de la Vega, en los que estén escolarizados sus correspondientes alumnos y alumnas, en el curso académico objeto de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a la adquisición de libros de texto y material escolar para los alumnos que cumplan los siguientes criterios:

— Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales Municipales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Otras circunstancias que considere el Consejo Escolar.

Sexta. Requisitos.—Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. No hallarse inmersos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación a las deudas por reintegro de ayudas y conforme establece el artículo 21 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y hay transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y con otras administraciones. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Haber solicitado la participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material educativo regulado en la Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017 de 27 de junio de Gratuidad de los libros de Texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, según instrucciones para la aplicación de dicho programa en el curso correspondiente.

4. No haber percibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o públicos o privados, salvo las ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para préstamo de libros y material curricular de la Comunidad de Madrid, que se declaran expresamente compatibles con las presentes ayudas pero advirtiendo que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptima. Importe de las ayudas.—La cuantía de las ayudas se establecerá en la convocatoria de la siguiente forma:

— Cuantía fija: Cada centro recibirá una cuantía fija a determinar en la convocatoria, a la que se adicionará la cuantía de adicional en el caso de que el centro ostente la calificación de centro de especial dificultad.

— Cuantía variable: La cantidad anterior se verá incrementada en una cuantía variable, a determinar en la convocatoria, por cada 300 alumnos/as o fracción escolarizados.

Del total asignado a cada centro, y en los casos que dichos centros no trabajen por proyectos o con tecnologías multimedia, un máximo de un 20 por 100 se podrá destinar a material escolar, y el resto, a adquisición de libros.

En el caso de los centros que trabajen por proyectos y/o metodologías multimedia, incluida la etapa de educación infantil, ese 20 por 100 podrá incrementarse hasta el 60 por 100 de la cantidad máxima subvencionable, para la adquisición de material escolar.

En caso de que algún centro sobrepasara la cantidad máxima otorgada de la cantidad subvencionable, atendiendo a los anteriores porcentajes, correrá a su cargo la diferencia que pudiera haber.

Octava. Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el plazo de 20 días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el registro del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, o mediante cualquiera de las otras formas establecidas en el at. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar es la siguiente:

— Solicitud (Anexo I), acompañado de certificado de titularidad de cuenta bancaria.

— Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

— Fotocopia del DNI o NIE del Director del Centro, junto a documentación acreditativa de su nombramiento.

Si la solicitud y la documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, la Concejalía de Políticas Sociales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en consonancia con el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena. Órgano instructor.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Concejal Delegado de Políticas Sociales.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

Decima. Comisión de valoración.—1. La comisión de valoración es un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Concejal Delegado de Políticas Sociales o persona que le sustituya.

Vocales: Dos Técnicos Municipales.

Secretaría: Designada por la Presidencia entre los miembros vocales presentes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Undécima. Resolución de la convocatoria.—1. El órgano instructor, previo informe elaborado verificando que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de solicitudes que se propone para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y sede electrónica del mismo, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional, formulen, en su caso, las alegaciones oportunas.

3. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

4. Finalizado el plazo de trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, la cuantía y la mención expresa de los proyectos a subvencionar, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá hacer constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes.

5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento y sede electrónica municipal. Dicha propuesta de resolución definitiva no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, sólo naciendo éstos con la publicación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al órgano competente.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, teniendo el silencio administrativo carácter negativo a tenor del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, ubicado en Plaza de la Constitución, 1, durante el plazo de 20 días naturales.

Contra la resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en la Junta de Gobierno, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos.

Duodécima. Conceptos subvencionables.—Serán conceptos subvencionables en la presente convocatoria, los gastos cuyo objetivo sea la adquisición o elaboración de:

1. Libros de texto editados en formato impreso. Se entenderá todo aquel destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolle el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, modulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

2. Libros de texto en formato digital. Se entenderá incluido el coste de acceso a las plataformas digitales. En ningún caso contendrán elementos que precisen licencias a terceros para uso o acceso a los contenidos que se incluyan.

3. Otro material curricular. Recursos didácticos en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales, así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos y alumnas.

4. Material de papelería. Cualquier otro material de uso directo para el alumnado que pueda ser necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros (cuadernos, folios, bolígrafos, reglas, rotuladores, gomets, pintura de dedos, acuarelas, témperas, cartulinas, papel para manualidades, pegamentos, lápices de colores, etc.)

No serán conceptos subvencionables los materiales de papelería y/o de oficina de uso general del centro.

Decimotercera. Plazo de realización y ámbito temporal de ejecución.—El ámbito temporal de ejecución de las ayudas será del 1 de mayo de cada año, o fecha en que se conceda la subvención en caso de ser ésta posterior, hasta el 31 de octubre del año de la concesión, por lo que sólo podrán justificarse los gastos de los conceptos realizados durante dicho período e, igualmente, abonados dentro de referido período.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un plazo distinto.

Decimocuarta. Pago de las ayudas.—El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el centro y siempre según la disponibilidad dineraria de este Ayuntamiento.

No se realizará el pago efectivos de las ayudas, en los siguientes supuestos:

1. Obtención de las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello, ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de la solicitud para la que se concedió la ayuda.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en esta ordenanza.

4. Incumplimiento de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

5. Resistencia, excusa, obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.

6. Renuncia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Las demás causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Justificación.—El plazo máximo de presentación de la justificación de la subvención se establece el día 10 de noviembre de cada año, conforme establece el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones:

1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, que se entenderá justificada mediante cumplimentación del detalle de beneficiarios de las ayudas, firmados por el Director del Centro. (anexo III).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (anexo II).

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

— Una relación certificada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (anexo IV).

— En el caso de que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 15.000 euros u obras por importe superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 LGS, deba de haber solicitado.

— En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanente no aplicados así como de intereses derivados de los mismos.

Las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos, y cumplir lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Encontrarse íntimamente relacionadas con los proyectos y actividades recogidos en las presentes bases y ser imprescindibles para el desarrollo de las mismas.

— Estar datadas en el período comprendido entre el 1 de mayo, o fecha posterior en caso de que la resolución de la concesión de la subvención sea posterior a ésta, y 31 de octubre de cada año.

— Ser originales o fotocopia compulsada.

Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse esta última en los supuestos contemplados en el artículo 4 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, y que debe contener los datos previstos en el artículo 7 del mismo.

La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicado a las operaciones.

h) Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones.

i) En el supuesto de que la operación esté exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones o preceptos reguladores de la exención.

Se considerarán justificantes de pago cualquiera de los documentos siguientes:

a) Extractos o certificados bancarios.

b) En el caso de pago mediante cheque se justificará el pago mediante extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario.

c) Recibí del pago del proveedor en el que conste “pagado”, fecha de pago, firma y NIF, como forma de justificar que lo recibe. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 5.000,00 euros, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Presentada la justificación en plazo, si se apreciase insuficiencia en la documentación o la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del centro educativo solicitante, concediéndole un plazo de diez días, para su subsanación.

La Concejalía de Políticas Sociales podrá solicitar informe o cualquier otra documentación sobre aclaración de aquellas cuestiones que considere oportuno.

Todos los documentos justificativos, una vez comprobados que se cumplen los requisitos de la base decimosexta y que se adecúan al objeto o finalidad de la convocatoria, serán remitidos a la Intervención Municipal para su fiscalización.

La Concejalía de Políticas Sociales elevará el expediente a la Junta de Gobierno, para aprobación de la cuenta justificativa.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Cumplir el objeto y finalidad que determina la concesión de ayudas.

2. Establecer las condiciones y normas a cumplir por el alumnado destinatario de las ayudas en lo que al cuidado y buen uso del material se refiere.

3. Colaborar con el órgano concedente en el sistema que éste haya establecido de control y evaluación técnica de las actividades realizadas para ejecutar la ayuda.

4. Cualquier otra obligación que pudiera venir impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Decimoséptima. Control y seguimiento.—Se establece como forma de control técnico el seguimiento y evaluación de las ayudas concedidas, reuniones periódicas con las entidades beneficiarias a requerimiento del personal técnico de la Concejalía de Políticas Sociales.

Decimoctava. Publicidad.—Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y resolución de concesión y se hará público en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid extracto de la convocatoria. Igualmente, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, para su consulta durante el plazo de presentación de solicitudes.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los solicitantes de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre Infracciones administrativas en materia de ayudas establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones, asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.









(03/21.039/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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