Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-21

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la crisis originada por la pandemia COVID 19 sobre los autónomos, comercios y pymes, por medio de la concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación económica del municipio.

BDNS: 522374

Primero. Objeto y bases reguladoras.—El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento para la concesión de las ayudas para paliar los efectos de la crisis originada por la pandemia COVID 19 sobre los autónomos, comercios y pymes del municipio, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en las bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de 29 de junio de 2020 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 13 de julio de 2020, así como en la página web del Ayuntamiento de El Molar www.elmolar.org

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que ocupe a menos de 15 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 2.000.000 de euros, y lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de El Molar que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

A los efectos de esta convocatoria, se considera beneficiarios a las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, desde fecha anterior a seis meses a la aprobación de estas bases.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se reactive su actividad una vez cesado el Estado de Alarma, o mediante el pase de Fases Sanitarias establecidas por el Gobierno Central, o en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 25 por 100 respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Molar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de El Molar.

f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las pequeñas empresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Molar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— Que no haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de El Molar, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

— Aquellas pequeñas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, puedan ser consideradas como “empresa en crisis”, o según cualquier normativa posterior dictada al efecto.

— Aquellas pequeñas empresas o autónomos cuya actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

Quedan excluidas las sociedades mercantiles cuyos socios no sean, todos ellos, personas físicas.

Tercero. Documentación que debe acompañar a la petición.—La solicitud deberá acompañar la documentación prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Cuarto. Financiación.—Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 431 47901 del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de El Molar.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

A. Procedimiento de concesión.—La instrucción del procedimiento se llevará a cabo según lo especificado en el artículo 9 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Actuará como órgano instructor del procedimiento el concejal de Hacienda y como órgano competente para su aprobación el alcalde.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 y tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los requerimientos de subsanación de deficiencias y demás actos administrativos, deberán publicarse en el tablón de edictos, en la página web municipal (www.elmolar.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

B. Criterios de valoración.—Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo de la reducción de facturación que haya tenido originada por el cierre o limitación por la aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

— Por cese de actividad completa (autónomos y empresas) Cuando la actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se reactive su actividad una vez cesado el Estado de Alarma, o mediante el pase de Fases Sanitarias establecidas por el Gobierno Central, un importe de 650 euros.

— Por cese parcial de actividad según reducción de facturación en el período de vigencia del RD 463/2020, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el período de alta:

• Reducción del 25 por 100 al 50 por 100: 475 euros.

• Reducción del 51 por 100 al 75 por 100: 550 euros.

• Reducción de más del 75 por 100: 650 euros.

Solo podrá optarse a una de las líneas de subvención, ya sea cese total o parcial, y todo, ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Séptimo. Reintegro.—El reintegro, que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, será de aplicación en los supuestos contemplado en el artículo 37 de la LGS y se procedimentará de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento de desarrollo.

Octavo. Resolución y notificación.—En lo relativo a la resolución de concesión o denegación de la ayuda y la correspondiente notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

El Molar, a 1 de septiembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Sanz Rojas.

(03/21.902/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-21