Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

8
ADENDA de 17 de agosto de 2020 al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuenlabrada, entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ayala Ortega.

De otra parte, doña Paloma Martín Martín.

De otra parte, don Jesús Albendea del Busto.

Y de otra, don Rafael Prieto Martín.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en su condición de Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

El tercero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El cuarto, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por la notaria de Madrid doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron, en fecha de 28 de julio de 2010, el convenio de colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuenlabrada (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210, de 2 de septiembre de 2010.

Segundo

El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A.).

Tercero

En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron el convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Fuenlabrada al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 6 de octubre de 2012, y que tiene una vigencia de cincuenta años.

En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento “se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto”.

Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:

“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o renovando, en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.

Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.

La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia de contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II”.

En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado, para hacer coincidir su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en adelante, el Contrato Programa), el cual tiene una vigencia de cincuenta años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27 de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del mismo.

Cuarto

Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad con el conjunto de convenios mediante los que se realiza la prestación del servicio de alcantarillado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y permitir una gestión eficaz en todo el ámbito de la misma, las partes manifiestan su interés en incluir, entre las funciones que en virtud del Convenio de Alcantarillado debe prestar Canal, que las llevará a cabo a través de la Sociedad Canal, el mantenimiento de la red de aguas pluviales, en el caso de redes no unitarias (separativas o semiseparativas).

Quinta

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Modificación de la estipulación octava del Convenio de Alcantarillado

Queda sin efecto el párrafo séptimo de la estipulación octava del Convenio, con el texto: “En aquellas urbanizaciones, recibidas por el Ayuntamiento a la firma de este convenio, en las que la red sea separativa, la red de aguas pluviales no entra en la gestión propia del saneamiento y por tanto quedará excluida del ámbito de aplicación del convenio”.

Segunda

Mantenimiento de las redes separativas de aguas pluviales

La Sociedad Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento a la firma de esta Adenda al convenio, incluidas en el Anexo I, en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuase de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.

En consecuencia, de lo anterior, la Sociedad Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos anteriormente mencionados responsabilidad del Ayuntamiento.

Tercera

Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener la siguiente redacción:

“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del convenio, (cincuenta y un años y once meses), multiplicada por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose mensualmente los años no completos), incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta la misma fecha del año siguiente, prorrateándose mensualmente los años no completos.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.

d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.

Cuarta

Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones públicas, pactan que permanezca vigente hasta el 27 de junio de 2062, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes”.

Quinta

Entrada en vigor

La presente adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 17 de agosto de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.

(01/21.113/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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