Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

61
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 122/2019

EDICTO

D. Tomás Antonio Laso Ordóñez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 3 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 122/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia n° 104/19

En Colmenar Viejo, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Juez Sustituta M.a Leticia García Clérigo los autos de juicio de delito leve número 122/2019, seguidos por un posible delito leve de daños, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo parte denunciante D.a Divina Esperanza Martín Romero, perjudicada la Comunidad de Propietarios Peñalagato, y parte denunciada D.a María Gloria Dolores Blanco Fernández, quien no compareció pese a constar citada en legal forma.

FALLO

Que debo condenar y condeno en esta causa a D.a María Gloria Dolores Blanco Fernández como autora de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, quedando sometida, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del Código Penal) así como debo condenarles al pago de las costas de este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, D.a María Gloria Dolores Blanco Fernández indemnizará a la comunidad de propietarios urbanización Peñalgato en la cantidad de 363,00 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Maria Gloria Dolores Blanco Fernandez ante la imposibilidad de hacerle entrega de la notificación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Colmenar Viejo, a 17 de agosto de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.902/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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