Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

57
Madrid número 25. Procedimiento 191/2019

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 191/2019, instados por el procurador don Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en nombre y representación de doña Dania Yamileth Solís Mejía, contra don Manuel Enrique Fernández Bernal, en los que se ha dictado, en fecha 31 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en nombre y representación de doña Dania Yamileth Solís Mejía, con la asistencia del letrado don Antonio Alberto Fernández López, frente a don Manuel Enrique Fernández Bernal, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, y, en su virtud, acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre doña Dania Yamileth Solís Mejía y don Manuel Enrique Fernández Bernal, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. Se acuerdan las siguientes medidas inherentes a la declaración de divorcio:

— Atribución de la guarda y custodia del menor, Dylan Fernández Solís, a la madre, doña Dania Yamileth Solís Mejía, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad, lo que le faculta para poder tramitar sin la necesidad de autorización del padre, la expedición o renovación del pasaporte, DNI, salida del territorio nacional, matriculación en centros escolares y cualquier otro trámite administrativo necesario en la vida del menor.

— Régimen de vistas a favor del padre: no es procedente establecer un régimen de vistas atendidas las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de que pueda instarse un procedimiento de modificación de medidas si variasen sustancialmente.

— Pensión de alimentos para el menor: don Manuel Enrique Fernández Bernal abonará a doña Dania Yamileth Solís Mejía, en la cuenta designada por esta, y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante pago único, la cantidad de 150 euros al mes para su hijo menor, computables desde la fecha de la interposición de la demanda. La pensión de alimentos se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya (se entiende comprendido dentro del concepto de alimentos, los gastos por matricula, libros, uniforme, etc.).

— Gastos extraordinarios: cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento de uno de los progenitores al otro de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

— Uso de la vivienda familiar: se atribuye a la madre y al menor.

3. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Manuel Enrique Fernández Bernal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.889/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-57