Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida de animales

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por el que se aprueba definitivamente la tasa por supuesto de prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de fecha 30 de junio de 2020 sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos en todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y OTROS ANIMALES SUELTOS POR ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Naturaleza y fundamento

Art. 1. Concepto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos, recogidos en la vía pública en el caso de que posteriormente se persone o sea localizado su propietario/a para proceder a su recuperación.

Art. 3. Sujetos pasivos y responsables.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que resulten beneficiarias de la prestación del servicio.

2. Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la iniciación por los servicios mancomunados de las operaciones conducentes a ello.

Art. 4. Base de imposición y cuotas tributarias.—Las cuantías de la tasa regulada en esta ordenanza serán las siguientes:

La tasa será ingresada directamente en la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por el titular del animal antes de proceder a su recogida en el centro de depósito de animales, debiendo acreditar la misma según la legislación vigente, en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad de CaixaBank, S. A., tras la emisión de la correspondiente liquidación por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

En el caso de solicitud de fraccionamiento, esta atenderá a los siguientes criterios:

— No se podrá fraccionar deudas por importe inferior a 200,00 euros.

— El número máximo de plazos será de tres, debiéndose abonar el primero para proceder a la recogida del animal en el centro de depósito.

— Sera obligatoria la domiciliación bancaria para el pago del resto de plazos.

Art. 5. Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los titulares de los animales recogidos por este servicio que justifiquen que les fueron sustraídos, lo que deberán acreditar aportando copia de la denuncia formulada por la sustracción, siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente, con anterioridad a la fecha de la recogida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, tras su aprobación por acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado en Griñón, a 28 de agosto de 2020.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/20.943/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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