Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Bases ayudas

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: aprobación de las Bases por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado residente en Sevilla la Nueva, que curse segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2020-2021, De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria con la redacción que a continuación se recoge:

BASES POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR NO CURRICULAR PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EN SEVILLA LA NUEVA QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2020-2021

El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, siendo consciente de que la educación no es una competencia propia, quiere apoyar económicamente a las familias del municipio en el esfuerzo económico que supone para la economía familiar los gastos generados durante el curso y especialmente al comienzo del mismo.

Esta medida se enmarca entre las adoptadas en el municipio dentro del Pacto por la Reactivación de Sevilla la Nueva tras el Coronavirus, aprobado por todos los grupos políticos y con el que se pretende ayudar a todos los sectores del municipio afectados por la crisis sanitaria.

En este sentido se presenta una convocatoria de ayudas para la compra de material escolar no curricular, para las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria con el propósito de ayudar a superar las consecuencias de una de las mayores crisis sanitarias de la historia y conseguir el impulso económico y social del municipio.

Además, con el propósito de ayudar en el impulso económico y social del municipio, se recomienda que el gasto que se justifique se realice en establecimientos del municipio.

Esta convocatoria es compatible para varios miembros de la misma unidad familiar.

1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar no curricular para el curso escolar 2020-2021 por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para alumnos empadronados y residentes en la localidad de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las bases de esta convocatoria, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el reglamento de esta Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.

3. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.—1. El importe global máximo de las ayudas a conceder no podrá exceder de la cantidad de 92.000,00 euros.

2. En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos. Para segundo ciclo de educación infantil la cuantía máxima de la ayuda será de 50 euros por curso escolar y miembro de la unidad familiar para la compra de material escolar no curricular. Para los ciclos de educación primaria y secundaria: La cuantía máxima de la ayuda será de 50 euros por curso escolar y miembro de la unidad familiar para la compra de material escolar no curricular.

3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etc.), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.

4. Crédito presupuestario.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480,02 “Subvención para familias material escolar” del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por importe total máximo de 92.000,00 euros.

5. Requisitos generales para solicitar la ayuda.

a) Estar empadronados en Sevilla la Nueva, antes del 1 de septiembre de 2020, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

b) Los alumnos por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos situado en la Comunidad de Madrid.

c) Cursar estudio en alguno de los siguientes niveles: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria (ESO).

d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

6. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que componen la unidad familiar:

a) La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres viven independientes de estos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales.

En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante:

1. Inscripción única en el libro de Familia o documento análogo a tal fin.

2. Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

3. Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un sólo tutor/a.

4. Certificado de Defunción.

c) En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable a efectos de deuda y padrón aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial, documento notarial, o acuerdo de mediación formal en centro público y/o ratificado por juzgado donde conste expresamente como está regulada la custodia del menor.

7. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las incidencias que puedan darse en su aplicación.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.

8. Presentación de solicitudes.—1. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE) de la persona solicitante.

b) Fotocopia del libro de familia.

c) Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos nos imputables al objeto de esta subvención.

Con el objeto de ayudar en el impulso económico y social del municipio, se recomienda que el gasto que se justifique, objeto de la subvención, se realice en establecimientos del municipio.

d) Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.

e) En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.

3. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad se procederá a la anulación de ambas.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La Concejalía de Educación podrá en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición, y si el requerimiento se efectuara después de concedida la ayuda, que renuncia a la misma.

6. Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por las personas que aparecen como solicitantes.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas relativas a la compatibilidad con cualquier otra ayuda.

9. Tramitación de solicitudes.—1. El órgano competente de la tramitación de los expedientes será la Concejalía de Educación, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

2. La Concejalía de Educación revisará las solicitudes verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud y la documentación presentadas están incompletas o defectuosas, la persona solicitante, en el plazo de diez días desde la publicación del requerimiento correspondiente, que se notificará mediante anuncio en la página web: www.sevillalanueva.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrá aportar la documentación necesaria y subsanar los defectos indicados. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. La Concejalía de Educación podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas sobre la información facilitada y la documentación aportada con la solicitud, pudiendo para ello requerir de los solicitantes las aclaraciones y la aportación de la documentación precisa. Los requerimientos, en su caso, deberán ser atendidos en el plazo máximo de diez días.

4. La Concejalía de Educación valorará las solicitudes presentadas y formulará propuesta provisional de concesión y denegación de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Finalizado el plazo, la Concejalía de Educación formulará propuesta de resolución de las alegaciones presentadas y de aprobación definitiva de concesión y denegación de la subvención.

6. Todos los actos dictados durante la tramitación del procedimiento se notificarán a los interesados mediante anuncios publicados en la página web: www.sevillalanueva.es así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en las fechas señaladas en esta convocatoria, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Resolución.—1. El órgano competente para la resolución del expediente es el Alcalde-Presidente, a quien corresponde interpretar las dudas que se planteen en la aplicación de las bases de la convocatoria.

2. La resolución por la que se concedan o denieguen definitivamente las ayudas solicitadas será adoptada, por el Alcalde Presidente, a propuesta de la Concejalía de Educación.

3. La resolución por la que se apruebe la concesión o denegación de las ayudas solicitadas se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en página web: www.sevillalanueva.es y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

11. Abono de ayudas.—El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva procederá al pago del importe de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante. La íntegra tramitación telemática de las solicitudes podrá implicar prioridad en los pagos correspondientes.

12. Control.—1. La Intervención del Ayuntamiento de Sevilla a Nueva, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

13. Protección de datos.—De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales aportados por los/las solicitantes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y ayudas.

Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, mediante escrito dirigido al responsable del fichero, Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

14. Impugnación.—Contra los actos administrativos dictados en ejecución de la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses. Todo ello en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos para interponer los recursos contarán a partir del día siguiente al de la publicación de los anuncios correspondientes en la página web: www.sevillalanueva.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 7 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/21.722/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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