Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
09-09-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200909-36

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

36
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Decreto del Segundo Teniente de Alcalde-Delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras número 3183/2020, de fecha 30 de julio, del siguiente tenor:

«1.o Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de seis plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y en el artículo 33.1.c) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y que figuran como Anexo a la presente resolución.

2.o Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2019, el procedimiento de selección para proveer, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, seis plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.

3.o El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,03 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de fecha 22 de noviembre de 2005).

4.o El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.o Publicar las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

6.o Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

— Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP)».

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE SEIS PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE

1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de seis plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019.

1.2. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y en el artículo 33.1.c) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.

1.3. Funciones básicas: Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 a 61 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las fases, de carácter eliminatorio, consistentes en concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

2. Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los siguientes, previstos en su artículo 41:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar (artículo 41.6 en relación con su D. A 5.a de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas por la obtención del título) del título de Bachiller o Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

f) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de la plaza objeto de convocatoria.

g) No hallarse en situación de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación (Anexo II).

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según el modelo adjunto a las presentes bases como Anexo III.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán declarar que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la misma, deberán presentarse, dirigidas al Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (calle Juan Carlos I, 42), o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16.4 de la LPACAP.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será único e improrrogable de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las presentes bases.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, 42).

— El Departamento de Personal (avenida de Adolfo Suárez, 5).

— En la página web municipal: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/.

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas en su presentación por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen: En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el importe de la tasa será de 30,05 euros, que podrá hacerse efectivo mediante autoliquidación, entre otras formas, a través de la página web municipal, apartado “Sede Electrónica”. Asimismo, el Departamento de Personal, sito en la calle Adolfo Suarez, 5, y el Registro General, sito en la calle Juan Carlos I, 42, pondrá a disposición de los participantes una copia de la referida documentación.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose única y exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:

1) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

2) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Miembros de familia numerosa.

4) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

c) Autorización, debidamente firmada, según el Anexo IV, de sometimiento a las pruebas médicas.

d) Acreditación documental de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 9.1.a.

4.5. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del RGI, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones provisionales certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas automáticamente a definitiva.

Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contendrá, como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Igualmente y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo, que no requieran publicación preceptiva en diarios oficiales.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del Tribunal calificador, en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la siguiente dirección: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org - Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco y estará constituido por un presidente, un secretario, con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal Calificador actuarán con voz y con voto, a excepción del Secretario.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 4.a, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en el desarrollo del mismo.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente (artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

8. Sistema selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 41.2 y 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso Selectivo de Formación en el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

9. Desarrollo de la fase concurso-oposición

9.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documental y debidamente durante el plazo de presentación de instancias de participación.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite para su consideración el último día del plazo de presentación de instancias.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en la calificación de los méritos alegados y acreditados, de acuerdo con el baremo que a tal efecto se indica a continuación para cada apartado objeto de valoración:

a) Antigüedad: La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 4 puntos.

En este apartado se valorará la antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, a razón de 0,40 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

Se acreditará mediante la correspondiente certificación de servicios prestados en la Administración.

b) Formación: La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 4 puntos.

Solo se tomarán en consideración las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, y que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración en horas lectivas y contenido de la materia impartida.

Serán objeto de valoración en este apartado los siguientes:

b.1) Cursos de formación policial: Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Centros Públicos de formación dependientes de las Administraciones Públicas y por las Administraciones Públicas con competencia en formación en materia policial (Ministerio del Interior, Comunidad de Madrid o Ayuntamientos), o los acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación de Municipios de Madrid u Organizaciones Sindicales.

Los cursos referidos en este apartado se valorarán de la siguiente forma:

— Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se haga constar su duración en horas lectivas no serán valorados con ninguna puntuación.

Cuando los cursos hayan sido impartidos como docente, se valorarán con el doble de puntuación que la referida anteriormente.

b.2) Cursos de formación no policial: Serán objeto de valoración en este apartado los cursos impartidos por Centros Públicos de formación dependientes de las Administraciones Públicas y por las Administraciones Públicas, o los acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación de Municipios de Madrid, Organizaciones Sindicales o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Estos cursos tendrán un valor de puntuación de un 90 por 100 menos respecto a la valoración de los cursos de formación policial.

En el caso de asistencias a jornadas, seminarios, congresos y simposios de interés policial, se valorarán con una puntuación de 0,10 puntos por actividad realizada.

La suma de los puntos obtenidos en estos dos apartados no podrá superar los 3 puntos.

b.3) Idiomas extranjeros: Por estar en posesión del título oficial acreditativo de haber obtenido el conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,25 y 1 punto por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

— Nivel B1: 0,25 puntos.

— Nivel B2: 0,50 puntos.

— Nivel C1: 0,75 puntos.

— Nivel C2: 1 punto.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá ser superior a 1 punto.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

c) Méritos académicos: La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 1 punto.

Se valorará el estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas por la obtención del título), distintas de la exigida como requisito para formar parte en las presentes pruebas selectivas, las siguientes titulaciones:

— Título de Grado Universitario con 300 créditos ECTS más Máster Universitario, Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente: 1 punto.

— Título de Grado Universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a: 0,50 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.

d) Felicitaciones: En este apartado se valorarán las felicitaciones de la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado, premios y recompensas individualizadas, a razón de 0,10 puntos por cada felicitación, premio o recompensa, hasta un máximo de 1 punto.

La calificación inicial de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

El órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la web municipal (https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org-empleo público), la relación provisional de personas aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que se publicará igualmente en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento, así como en la web municipal.

9.2. Fase de oposición: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos de los aspirantes sobre la materia. En todo caso, la parte de conocimientos versará sobre el contenido del Programa que se recoge como Anexo I a las presentes bases.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de ellos de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Pruebas psicotécnicas: Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, y orientadas a comprobar las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes más adecuados para la función policial a desempeñar.

Las pruebas se homologarán en función de los perfiles que sean adecuados al puesto objeto de convocatoria, y serán elaborados a tal efecto por dicha Administración.

La calificación en este apartado será de “apto” o “no apto”.

b) Prueba de conocimientos. Esta prueba de conocimientos tendrá una calificación máxima de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, y que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo I a las presentes bases.

Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,2 puntos. La pregunta contestada erróneamente tendrá penalización de 0,03 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.

El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

— Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con aquellas materias del contenido del Programa que figura como Anexo I a las presentes bases propias del ámbito de actuación de la Policía Local. El Tribunal Calificador elaborará tres supuestos prácticos, procediendo a la elección al azar de uno de ellos en el momento de la realización de la prueba.

En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado.

El tiempo de realización de este ejercicio será de 40 minutos. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

En la realización del ejercicio los aspirantes no podrán utilizar textos legales ni documentación técnica.

Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador en el segundo ejercicio de la fase de oposición exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota medio superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

c) Reconocimiento médico: Para ello se practicará a los aspirantes el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe a tal efecto por la Concejalía competente. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, en su caso, para la comprobación fehaciente del cumplimiento de los requisitos del Anexo IV de la presente convocatoria.

La calificación en este apartado será de “apto” o “no apto”.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en los ejercicios que tengan la naturaleza de puntuables.

10. Calificación definitiva de fase de concurso-oposición

La calificación definitiva de cada aspirante en la fase de concurso-oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición, obteniendo una única calificación de toda la fase de concurso-oposición entre 0 y 10 puntos.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada la fase de concurso y la fase de oposición, considerándose eliminados de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la web municipal (https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org-empleo público), la relación provisional de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

11. Nombramiento como funcionarios en prácticas

Publicada la relación de aspirantes aprobados en la fase de concurso-oposición, los que hayan obtenido la puntuación más elevada serán nombrados “en prácticas” por el órgano competente, a los que se les comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.

No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

12. Curso Selectivo de Formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación impartido y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, todo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos conforme determine la Comunidad de Madrid.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para su superación, resultando de aplicación las prescripciones que, a tal efecto, determine la Comunidad de Madrid.

De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes perderán los derechos adquiridos por la superación de la fase de concurso-oposición, y no podrán tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente, quedando excluidos definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente obtenida en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal cómputo la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

14. Presentación de documentación

Documentos exigibles: Una vez concluido el proceso selectivo, cada persona aspirante propuesta (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligada a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia, ni la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la Base 3.a de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la Base 3.a, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la finalización del Curso Selectivo de Formación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (Anexo II).

e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

f) Declaración Jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previsto en la ley (Anexo III).

g) Certificado acreditativo de la inexistencia de antecedentes penales.

Plazo presentación documentos: El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por los aspirantes los declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y a efectuar el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

15. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y anuncios digital y en la web municipal (https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

El nombramiento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

17. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución española de 1978: trascendencia jurídica, política y social. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución, su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia.

4. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Los órganos municipales.

5. Municipios de gran población. Ámbito de aplicación y sus órganos municipales.

6. Las Cortes Generales: las cámaras. De la elaboración de las Leyes.

7. El Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

8. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional.

9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura. Asamblea y Gobierno Regional.

10. Derecho administrativo: concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases de Leyes. Decretos Legislativos. Decretos Leyes.

11. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Clasificación de los Reglamentos. Reserva de Ley.

12. El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo.

13. El procedimiento administrativo: fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

14. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. El modelo policial español. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

3. Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Controles policiales, verificaciones de identidad, según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4. La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. Supuestos. Detención por delito leve. La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El procedimiento de hábeas corpus.

5. Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid.

6. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

7. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

8. Delitos contra la seguridad del tráfico. La prueba de alcoholemia. Legislación aplicable. Supuestos.

9. El delito leve. Concepto y clases.

10. Ley 17/1997, de 4 de junio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

11. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

12. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

13. La Policía Local y Protección Civil. Normativa contra incendios. Su organización en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Planes de prevención de riesgos del municipio.

14. Normativa aplicable a extranjeros en España. Ley de Extranjería. Diferentes casos de intervención.

15. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

16. Decreto 112/1993, sobre Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

17. Uso de armas de fuego. Legislación aplicable.

18. El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

19. Normas generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades. Normas referentes a circulación de peatones.

20. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

21. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a las personas dependientes.

22. El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes. Concepto, condiciones y clases de accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos.

23. Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Legislación aplicable. Controles de alcoholemia.

24. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

25. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

26. La Policía Local ante el drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis.

Actuaciones de primera intervención. Planes municipales.

27. Gestión de recursos humanos y motivación de las personas. El papel estratégico de los recursos humanos. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura.

28. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Vídeovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Análisis de redes sociales. Bases de datos e inteligencia policial. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.

29. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las bandas de frecuencia y a la modalidad de explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.

30. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

31. La violencia doméstica y de género. Las medidas de protección. Legislación aplicable y actuación policial.





ANEXO V

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusivas definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.4. Dar positivo en las pruebas médicas que se realicen para la comprobación de la presencia de sustancias dopantes en el organismo.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y en sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Boadilla del Monte, a 30 de julio de 2020.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(02/19.625/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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