Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera en el año 2020.

BDNS (ident.): 522708

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid/

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, contando con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera. Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 15 de julio de 2019.

Cuarto

Cuantía

La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario. La dotación presupuestaria para la financiación de estas subvenciones es de 120.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2020.—El Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, P. D. (Orden 9 de septiembre de 2019, BOCM de 17 de septiembre), el Director General de Transportes y Movilidad, P. D. F. (Resolución de 22 de julio de 2020), la Subdirectora General de Transportes y Movilidad, María Fe Borrega Bahón.

(03/21.600/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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