Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para financiar, en los años 2020 y 2021, las actuaciones del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 522331

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página Web www.madrid.org

Primero

Objeto

1. Se convocan para los años 2020 y 2021 subvenciones para financiar la impartición de acciones formativas y la realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en el itinerario específico de formación, regulado mediante Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales, dirigido a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad.

2. Las acciones formativas del itinerario específico, se dirigen al aprendizaje, desarrollo y entrenamiento de competencias multifuncionales y son complementarias a las realizadas para la obtención del certificado de profesionalidad. Deberán impartirse en entidades de formación inscritas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

3. Las prácticas profesionales no laborales asociadas a la formación, tienen como objetivo actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes, mediante el entrenamiento y la práctica real de las capacidades aprendidas en los procesos formativos previos. Deberán realizarse en empresas con las que la entidad formadora beneficiaria de la subvención para impartir la formación hubiere previamente establecido un acuerdo o firmado un convenio de colaboración para el desarrollo de dichas prácticas.

Segundo

Beneficiarios

a) Podrán ser beneficiarios

1. De la subvención para financiar la impartición de la actividad formativa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos por la Administración Pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y en la especialidad formativa objeto de esta convocatoria, que dispongan de tutores de prácticas profesionales idóneos para tutelar la actividad práctica prevista y cumplan con las demás condiciones establecidas en la convocatoria.

2. De la compensación por prácticas profesionales no laborales, las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas en el itinerario específico, y con las que previamente la entidad formadora beneficiaria hubiere establecido el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

3. De las becas o ayudas que se reconozcan, las personas desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario específico y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

b) Entre otros requisitos, los beneficiarios de la subvención para financiar la impartición de la actividad formativa deberán tener firmado con una o varias empresas titulares de centros de trabajo en la Comunidad de Madrid un compromiso para la realización, en los mismos, de las prácticas profesionales no laborales de todas las personas participantes en el itinerario.

c) Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por entidades de formación o personas físicas titulares de centros de formación que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención, no se encontraren inscritas en el registro competente para ello, o se encontraren en suspensión temporal o baja definitiva en el mismo, cualquiera que fuere su causa.

d) La aceptación de la subvención por los beneficiarios implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

Tercero

Destinatarios

a) Serán destinatarios del conjunto de actuaciones que constituyen cada itinerario específico las personas desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid e inscritas en la red de Oficinas de Empleo que, además, acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad o que habiendo superado con evaluación positiva todos los módulos formativos de un certificado de profesionalidad, tuvieren únicamente pendiente para su acreditación completa, la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Tanto el Certificado de profesionalidad completo, como los módulos formativos a los que se refiere el punto anterior, deberán haber finalizado con evaluación positiva en los años 2017, 2018 y 2019. No podrán participar los trabajadores formados en períodos anteriores o posteriores a las fechas indicadas.

c) Sólo podrán participar en las prácticas profesionales no laborales del itinerario específico las personas que hubieren superado previamente, con evaluación positiva, la acción formativa objeto de esta convocatoria, “Formación en competencias transversales (Multifuncionales)”, con código SSCE47EXP, del Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por la entidad beneficiaria de la subvención, y que forma parte esencial del itinerario.

d) La preselección de los participantes será realizada por las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, las entidades podrán colaborar con éstas proponiendo candidatos, cuando la oficina de empleo no cuente con suficientes personas desempleadas idóneas para participar en el itinerario. La selección final la realizarán las propias entidades beneficiarias, entre las personas preseleccionadas que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, atendiendo siempre y en todo caso a los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no discriminación y de objetividad y transparencia en el proceso selectivo.

Cuarto

Bases reguladoras

Las Disposiciones Generales por las que se regulan las condiciones en las que habrán de ejecutarse y gestionarse las actuaciones previstas se encuentra recogidas en la Orden de 3 de mayo de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en los reglamentos de la Unión Europea, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, ambos de fecha 17 de diciembre.

Quinto

Actividad formativa y práctica profesional

a) Actividad formativa.

1. La orden por la que se concedan las subvenciones establecerá la actividad formativa a realizar y las condiciones para su realización, así como la fecha máxima de su finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en caso de que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.

2. La formación a impartir deberá llevarse a cabo conforme al programa formativo de la especialidad incluido en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. La duración diaria de la formación será obligatoriamente de cinco horas, en jornadas de lunes a viernes.

b) Prácticas profesionales

1. La duración diaria de las prácticas profesionales no laborales asociadas será obligatoriamente de siete horas, en jornadas de lunes a viernes. La duración total máxima por alumno en prácticas será de 500 horas.

2. Las ocupaciones o puestos de trabajos a desempeñar por las personas en prácticas deberán estar relacionadas con la formación profesional del certificado de profesionalidad que hubiere sido considerado para su selección como participante en el itinerario específico.

3. Las prácticas profesionales no laborales se realizarán en aquellos centros de trabajo y/o empresas con los que la entidad de formación beneficiaria de la subvención, responsable de impartir la formación, suscriba o tuviere ya suscritos los correspondientes convenios o acuerdos de prácticas no laborales.

4. En ningún caso las prácticas podrán realizarse en el propio centro de formación en el que se impartió la formación previa, o en cualquier otro del que fuere titular el beneficiario de la subvención.

Sexto

Cuantía de la subvención

La financiación de las ayudas del itinerario específico, objeto de la presente convocatoria, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de los años 2020 y 2021, por un importe de 5.900.400 euros, que se imputarán al Subconcepto 49103 “Formación de trabajadores desempleados” del programa 241A del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, o al que pudiere corresponder en su caso.

a) El importe de la subvención para financiar la acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación programadas, 100 horas cada acción, por 15, que es el número máximo de participantes a subvencionar por cada edición o acción formativa del itinerario, y por 9 euros, que es el módulo económico asignado a la actividad formativa.

b) La subvención para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales a designar por la entidad formadora se concederá junto con la destinada a financiar la actividad formativa, en régimen de concurrencia competitiva, para el mismo grupo de alumnos. Su importe será el resultado de multiplicar el módulo económico de 2 euros hora y alumno en prácticas por el número de horas de prácticas por participante, hasta un máximo de 500 horas cada uno.

c) La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico asignado de 6 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por participante.

d) La beca o ayuda económica a conceder a los participantes por su asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales no laborales será de 18 euros diarios hasta un máximo de 92 jornadas.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/21.402/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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