Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
01-09-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200901-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

39
Majadahonda número 5. Procedimiento 622/2014

EDICTO

D./Dña. Francisca Santos-Olmo Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 622/2014 instados por el procurador D./Dña. Ricardo de la Santa Márquez, en nombre y representación de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra D./Dña. JESÚS ALBERTO BERLANGA ARIAS. En fecha 28/09/2017 se dictó decreto por el que LC ASSET 1 SARL, representada por la procuradora Sra. Alcocer Antón, ocupaba la posición procesal de parte demandante y en los que se ha dictado en fecha 28/05/2015 sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N° 90

En Majadahonda, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 622 del año 2014, promovidos a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador de los tribunales Sr. de la Santa Márquez y bajo la dirección de Letrado; contra don JESÚS ALBERTO BERLANGA ARIAS, declarada en situación de rebeldía procesal; versando sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Santa Márquez, en nombre y representación de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a don JESÚS ALBERTO BERLANGA ARIAS, declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

Condeno a don JESÚS ALBERTO BERLANGA ARIAS a abonar a FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA la suma de 10.110,79 euros.

Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con los arts. 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JESÚS ALBERTO BERLANGA ARIAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 6 de noviembre de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(01/20.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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