Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
01-09-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200901-27

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento del comité de medios de comunicación

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de fecha 14 de julio de 2020 se aprobó definitivamente el Reglamento del Comité de Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Torrelodones. De conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del reglamento cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

PREÁMBULO

Los Medios de Comunicación Municipales conforman un departamento informativo de carácter público, dependiente de la concejalía de Comunicación, cuyo funcionamiento debe regularse de acuerdo con los procedimientos de un Estado democrático y de derecho.

La libertad de expresión y el derecho a una información veraz son dos realidades indisociables en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional, y constituyen los principios básicos irrenunciables que inspiran y comprometen el papel que deben jugar los medios de comunicación municipales. Su vocación es la del servicio público en el marco de la información y el ámbito de Torrelodones.

Su función fundamental es la de contribuir al ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a disponer de una información veraz, relevante, de calidad y fiable, no sometida a intereses particulares, ya sean estos de naturaleza política, económica, social o de cualquier otro tipo.

Los Medios de Comunicación Municipales se conciben como un espacio de información municipal, participación de los vecinos, difusión de la opinión pública y difusión cultural, prestando especial atención a la protección de colectivos vulnerables, como la infancia, la juventud, la tercera edad o la mujer.

El Reglamento del Comité Municipal de Medios de Comunicación debe posibilitar que se canalice la opinión del conjunto de la sociedad de nuestro municipio, convirtiéndose en un instrumento útil de participación ciudadana.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es la regulación de la organización y funcionamiento del Comité Municipal de Medios de Comunicación, entendiéndose que forman parte de los medios de comunicación municipales: la revista municipal, la emisora municipal de radio, el portal web municipal, las redes sociales municipales y, en general, todos los medios de comunicación de los que sea titular el Ayuntamiento de Torrelodones, en el presente y el futuro, con independencia de su naturaleza y método de difusión pública.

Art. 2. Principios generales.—Los valores que regirán la actividad del Comité serán el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural, el respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución. También prestará especial atención a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de la Constitución, así como al respeto hacia a la diversidad étnica, cultural, religiosa o sexual.

Art. 3. Naturaleza.—El Comité Municipal de los Medios de Comunicación es un órgano colegiado de carácter consultivo, dependiente del Ayuntamiento de Torrelodones, que regula y armoniza las decisiones organizativas relacionadas con los medios de comunicación municipales. La organización y funcionamiento del Comité se regirá por el presente Reglamento, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266 correspondiente al 8 de noviembre de 2017.

Art. 4. Fines.—El fin primordial del Comité de Medios será establecer las directrices necesarias para que los medios de comunicación locales actúen respetando los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad y fomenten la participación ciudadana. El Comité velará especialmente por la separación entre informaciones y opiniones, por la identificación de quienes sustentan estas últimas y por su libre expresión, con los límites que establece el artículo 20 de nuestra Constitución.

Entre sus fines generales se encuentran:

1. Velar por el cumplimiento de los principios que informan la Constitución española y los derechos y libertades que en ella se reconocen y garantizan.

2. Asegurar el acceso a la información como un servicio público para todos los vecinos de Torrelodones en igualdad de condiciones.

3. Garantizar el respeto personal, la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, rechazando todo intento de influir en la orientación informativa.

4. Facilitar el derecho de rectificación cuando se demuestre que una noticia no responde a la verdad.

5. Amparar el derecho a la libertad de expresión.

6. Garantizar el respeto por el pluralismo político, cultural, religioso, sexual, étnico y social.

7. Discernir, en caso de conflicto, entre opinión e información, garantizando que no se produzca confusión entre una y otra, dentro del marco que establece el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

8. Fomentar cualquier acción, campaña o iniciativa que tienda a mejorar el bienestar de los vecinos de Torrelodones, especialmente en los aspectos sociales y culturales.

Composición y presidencia

Art. 5. Composición.—El Comité Municipal de Medios de Comunicación estará compuesto por los siguientes miembros con voz y voto:

— El máximo responsable de los Medios de Comunicación, ostentará la presidencia del Comité, ya sea el Concejal de Comunicación, si lo hubiese, el jefe del gabinete de prensa, director de comunicación o cargo similar, siempre que figure dentro de la plantilla municipal.

— Un representante de cada grupo político, uno de los cuales será elegido mediante acuerdo entre los distintos grupos para el cargo de vicepresidente. En caso de no alcanzarse un acuerdo, será elegido el representante del grupo político de la oposición que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales inmediatamente anteriores a la constitución del Comité.

Con voz, pero sin voto, formarán parte del Comité:

— El director o responsable de cada uno de los medios de comunicación de los que sea titular el Ayuntamiento de Torrelodones, cuando el orden del día así lo requiera.

— El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario del Ayuntamiento de Torrelodones en quien delegue.

Art. 6. Forma de designación de los miembros del Comité.—Los representantes de los grupos políticos serán designados por cada uno de ellos, que también señalarán un suplente, y se dará cuenta de su nombramiento al Pleno del Ayuntamiento.

Duración del mandato

Art. 7. Del Presidente.—La duración del mandato del Presidente coincidirá con la del Alcalde o Alcaldesa que lo haya designado o hasta que sea relevado de sus funciones. El mandato del Vicepresidente estará vigente mientras se mantenga la composición del Comité que le haya elegido.

Art. 8. De los vocales.—La duración de los vocales nombrados por el Pleno del Ayuntamiento coincidirá con el mandato municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales.

Los vocales podrán asimismo renunciar y causar baja por propia voluntad mediante su dimisión o bien por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del propio Comité.

El presidente

Art. 9. Funciones del presidente.—Es el responsable de la organización del trabajo y de establecer las prioridades y el orden del día de las reuniones del CMMC.

Es el encargado de convocar y presidir las reuniones del CMMC, que deberán realizarse mensualmente.

Garantizará la confidencialidad de las deliberaciones de los asuntos tratados en el CMMC.

Representará al mismo ante órganos municipales, organismos públicos, empresas o particulares.

Decidirá los empates, cuando los haya, con su voto de calidad.

En caso de urgencia, y ante la imposibilidad de reunir al Comité, podrá tomar decisiones en su nombre, procurando consultar previamente con el resto de los vocales, por cualquier medio a su disposición, y alcanzando el apoyo suficiente.

Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

El vicepresidente

Art. 10. Funciones del vicepresidente.—Su función será la de sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o dimisión, desempeñando en este caso interinamente sus funciones hasta su reincorporación o hasta que se efectúe un nuevo nombramiento.

Competencias del Comité Municipal de Medios de Comunicación

Art. 11. Competencias del Comité Municipal de los Medios de Comunicación.—Las competencias del Comité Municipal de los Medios de Comunicación, serán las siguientes:

a) Colaborar en el establecimiento de las líneas básicas que deben regir los contenidos de la revista y la radio municipal, de los medios de cualquier tipo difundidos digitalmente, especialmente la web municipal y las redes sociales municipales, y de todos los medios de comunicación de los que sea titular el Ayuntamiento de Torrelodones. También podrá participar en los procesos de transformación que se emprendan en cada momento, tanto en el aspecto formal como en la gestación de nuevas secciones o formatos informativos.

b) Velar porque los contenidos de la información se adecuen en cada momento a lo señalado en el preámbulo y los fines de este Reglamento.

c) Asesorar, orientar y aconsejar al la director de los distintos medios de comunicación municipales en su labor, recomendándole y proponiéndole cuantas ideas, aportaciones y contribuciones resulten de interés para la mejora de sus respectivos medios.

d) Por iniciativa de sus miembros o a requerimiento de quienes estos consideren oportuno, el Comité podrá intervenir para recabar cuanta información considere de su interés.

e) Proponer e informar sobre los criterios que considere más adecuados en lo que ataña a la publicidad institucional del Ayuntamiento de Torrelodones.

f) Podrá elaborar informes sobre cualquiera de los servicios, departamentos o delegaciones que tengan relación con los Medios de Comunicación Municipales, así como evaluar el desempeño de sus responsables y hacer propuestas de mejora.

g) Podrá intervenir para aclarar la actuación de los directores o responsables de los medios, para reconocer los fallos o errores internos en el material informativo para denunciar manipulaciones o para expresar su oposición en los asuntos que estime pertinentes.

h) Los directores o responsables de los Medios de Comunicación Municipales deberán seguir las orientaciones y directrices marcadas por el Comité, quien podrá tomar decisiones sobre la política informativa, las normas básicas de estilo y las medidas relacionadas con el contenido de este Reglamento.

i) Asesorar acerca de la cuantía y distribución de la publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación local, comarcal y nacional.

j) Quedan fuera del ámbito competencial del Comité las páginas que la Revista Municipal pone a disposición de los grupos políticos.

Funcionamiento del Comité Municipal de Medios de Comunicación

Art. 12. Régimen de funcionamiento del Comité Municipal de Medios de Comunicación.—Las reuniones del CMMC serán convocadas, por el Presidente, por los cauces legalmente establecidos, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a su celebración.

Con carácter ordinario se reunirá mensualmente. También podrá reunirse, de forma extraordinaria, siempre que el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, lo considere necesario, o cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes con derecho a voto.

Las deliberaciones serán siempre confidenciales, pero las actas serán publicadas en la página web municipal y en el portal de transparencia.

Para adoptar acuerdos válidos deberá asistir un tercio de los vocales con voz y voto, siendo necesariamente uno de ellos el Presidente o el Vicepresidente.

Se entenderá como posición del Comité la compartida por la mayoría de sus miembros, teniéndose presente el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Si un vocal mantiene alguna discrepancia, podrá hacerla pública como voto particular en el acta de la sesión y en el comunicado público que se pueda emitir.

Cada vocal actuará con voto personal, intransferible e indelegable.

El Comité nunca se pronunciará, ni hará juicios de valor, ni tomará decisiones sin consultar a las partes implicadas. Cuando una de ellas decline dar su versión, se hará constar en el acta de la sesión correspondiente.

Si se diera el caso, se abstendrán de participar en las votaciones aquellos, miembros que estén implicados directamente en los asuntos que se traten.

Cuando el Comité considere que uno de sus comunicados debe ser difundido, se hará público de forma inmediata y destacada en el siguiente número que sea posible de la revista municipal, sin que pueda ser censurado, corregido o vetado en ningún caso.

El texto del comunicado, que no podrá superar las 700 palabras (dos páginas con el soporte gráfico que se considere necesario), deberá exponer los hechos, la versión de las partes si las hubiera y la opinión colegiada del Comité.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Municipal de los Medios de Comunicación publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 correspondiente al 3 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

1.a El presente Reglamento entrará en vigor, conforme a lo legalmente establecido, tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.a La vigencia del presente Reglamento es indefinida. Sin embargo, podrá ser modificado mediante acuerdo plenario de acuerdo con los procedimientos que establezca la Ley, bien a propuesta del propio Comité o directamente por el Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 18 de agosto de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/20.460/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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