Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
01-09-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200901-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día fecha 1 de julio de 2020, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial. En el citado acuerdo se modificaron algunos de sus artículos quedando redactados en la forma que se recoge a continuación. Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las modificaciones en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial entrarán en vigor una vez se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículos modificados:

Artículo 47. Quórum ordinario de constitución y presencia telemática.—1. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión.

2. De no alcanzarse dicho quórum en primera convocatoria, se constituirá la sesión en segundo llamamiento, de forma automática, a la misma hora, dos días hábiles después.

3. El Pleno deberá contar, en todo caso, con la asistencia del alcalde-presidente, del secretario general del Ayuntamiento y del interventor, o de quienes legalmente los sustituyan.

4. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Pleno, se podrá, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

5. Los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión (lo que deberá ser debidamente acreditado por un facultativo), podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno.

Los concejales en los que concurra alguna de las circunstancias anteriores deberán ponerlo de manifiesto de forma inmediata a la Alcaldía-Presidencia para la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 30 bis. Composición, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.—1. La Alcaldía-Presidencia y los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, con funciones de asistencia, asesoramiento y cooperación. A la misma le corresponde, como función genérica, colaborar con el alcalde-presidente y los grupos municipales, así como facilitar las relaciones entre los grupos municipales y los diferentes órganos corporativos con el fin de garantizar su mejor funcionamiento.

2. La Junta de Portavoces estará presidida por el alcalde o por el teniente de alcalde en quien delegue. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus portavoces suplentes. La Secretaría de la Junta de Portavoces será ejercida por uno de sus miembros, previa elección en su seno, y será la encargada de levantar acta de la sesión.

3. La Junta de Portavoces, previa convocatoria cursada por su presidente o quien legalmente le sustituya con una antelación mínima de veinticuatro horas, se reunirá con carácter mensual.

4. La Junta de Portavoces será oída y deberá ser convocada al efecto en los siguientes supuestos:

a) Para recibir información sobre el orden del día del Pleno fijado por el alcalde.

b) Para recabar la posición de los grupos municipales en relación con temas de especial importancia para la vida o el interés de los vecinos de El Escorial y, especialmente, con carácter previo a la adopción de declaraciones institucionales urgentes.

c) Para ser informada sobre la agenda municipal.

d) En aquellos otros supuestos previstos legalmente.

5. Sus acuerdos tendrán carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán adoptarse acuerdos con fuerza de obligar. En caso de que el presidente decida someter algún asunto a votación, los acuerdos se adoptarán por voto ponderado.

6. A la Junta de Portavoces le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 puntos 4 y 5.

Artículo 94. De la periodicidad de sus sesiones y presencia telemática.—1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con carácter semanal.

Al inicio de cada mandato corporativo el alcalde-presidente determinará el día de la semana y la hora en que haya de celebrarse. La Alcaldía-Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones así como suspenderlas por causa justificada y mediante decreto en el que se haga constar la misma.

2. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

3. El alcalde-presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

4. En las reuniones de la Junta de Gobierno el alcalde-presidente podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma o de personal municipal, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.

5. A la Junta de Gobierno le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 puntos 4 y 5 de este Reglamento.

Artículo 103. De la convocatoria de las sesiones.—1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias corresponden al presidente de la Comisión, debiendo notificarse a los miembros de las mismas con una antelación mínima de tres días hábiles, acompañando el orden del día de los asuntos a tratar.

2. Podrán convocarse sesiones para día distinto al fijado, por causa justificada, respetándose en todo caso el plazo al que se refiere el apartado primero.

3. Los expedientes que hayan de ser objeto de dictamen podrán ser examinados por los concejales en el lugar previsto al efecto desde el mismo momento de la convocatoria.

4. A las Comisiones Informativas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 puntos 4 y 5 de este Reglamento.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En el Escorial, a 18 de agosto de 2020.—La concejal-delegada de Régimen Interior, Vanesa Herranz Benito.

(03/20.472/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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