Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
27-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200827-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, persigue preparar al sector comercial de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y también en su gestión empresarial.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan estratégico de Subvenciones en materia de Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 17 de agosto de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de la información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista, tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

— Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Objetivo

El objetivo es la concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) La contratación de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable. El importe máximo de solicitud por este concepto será de 30.000 euros por persona contratada.

b) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

Quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900 euros, impuestos incluidos.

Asimismo, se incluyen los gastos de contratación de consultoras o expertos que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

c) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc, durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.

d) Diseño y producción de páginas web que incoporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

El Plan Estratégico se ajusta a los correspondientes Programas Presupuestarios del Programa 431A “Comercio” cuya estrategia fundamental es el impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

3. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de implantar proyectos que favorezcan la digitalización en el sector del comercio minorista, mediante la concesión de subvenciones directas del 80 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000 euros.

4. Costes presupuestarios previstos y Fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas ascenderán a 400.000 euros, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo al subconcepto 49000 del programa 431A “Comercio”.

Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

6. Plazo de ejecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas.

7. Beneficiarios

Serán beneficiarias de estas Ayudas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarios las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(03/20.445/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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