Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
25-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200825-55

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

55
Alicante número 7. Ejecución 4/2020

EDICTO

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE.

NOTIFICA: En la EJECUCIÓN nº 000004/2020 autos nº 000672/2017 seguido en este Juzgado, a instancias de KATERIA ODETE VIEGAS LETONDEUR y ANA MARIA TEROL GONZALEZ frente a ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L. se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

AUTO

En Alicante, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª ANA MARIA TEROL GONZALEZ, frente a ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L.,MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L., parte ejecutada, por importe de 1469,18 euros de principal y otros 235,06 euros más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000004/2020, especificando en el campo concepto: “RECURSO – 30 - SOCIAL REPOSICIÓN”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma D./Dª. MARIA ALICIA ROMAN LORA, MAGISTRADO/A-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM SIETE DE ALICANTE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ

DECRETO

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

En Alicante, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1) La ACUMULACION de la/s ejecución/es registrada/s con los números 8/20 a la presente, registrada con el nº 000004/2020, dejando constancia en aquélla/s mediante testimonio de la presente resolución y continuando, por tanto, las actuaciones por un principal total para los procesos acumulados ascendente a la cantidad de 90353,56 euros más otros 14456,56 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de una ulterior liquidación.

2) REQUERIR al deudor ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L.,MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L. para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la LRJS y 589 de la LEC.

3) PRACTICAR diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

4) Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el art. 250 de la LRJS y 590 de la LEC.

5) Procédase al embargo de las cantidades que el demandado tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A. I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, vía telemática, a través de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado y de las cuentas bancarias de que sea titular, a través de la aplicación telemática del PNJ.

6) De conformidad con lo prevenido en el art. 276 de la LRJS,habiendo sido declaradaS insolvente provisional las empresas MAXDUELL GRAN S.L, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en la ETJ 18/19 el 16/09/09 ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODOLTOLOGICO S.L por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante en la ETJ 77/18, UCSO GESTIONA S.L, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en la ETJ 90/18, ESPARTANOS REFORMAS S.L, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante en la ETJ 31/19 el 4/04/2019, RADOM CORP S.L, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en la ETJ 18/19 el 16/09/2019, MEDICALGLOBAL INVESTMENTS S.L, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en la ETJ 159/17 el 3/12/2019, IFACTORY GLOBAL LAB S.L y IFACTORY LABORATORIO S.L, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en la ETJ 18/19 el 16/09/19,PROYECTO NEO CONCEPT S.L por el Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante en la ETJ 75/19,dése traslado al EJECUTANTE y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por término de QUINCE DÍAS, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia respecto de las empresas que se enumeran en el punto 5.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISION, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos en los artículos 188 y concordantes de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en el BANCO SANTANDER número 0122-0000-61-0004 20, especificando en el campo concepto: “RECURSO - 30 - SOCIAL REPOSICIÓN”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Doy fe.- Sigue firma”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a treinta de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.876/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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