Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
25-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200825-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

50
Madrid número 14. Procedimiento 246/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 246/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. COMAN ILIE frente a MAYDER SERVICIOS INTEGRALES SL y BLUE FACILITIY SERVICES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 185/2020

En Madrid, a cuatro de agosto de dos mil veinte.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. COMAN ILIE contra MAYDER SERVICIOS INTEGRALES S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 7-1-2020, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (955,02 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 43,41 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia; Y todo ello con ABSOLUCIÓN de CONSERJES MADRID SERVICIOS PROFESIONALES S.L., y habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. SE CONDENA EN COSTAS A MAYDER SERVICIOS INTEGRALES S.L., por importe de DOSCIENTOS EUROS (200,00 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAYDER SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.703/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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