Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
25-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200825-36

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Valdetorres de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza Reglamento Protección Civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento Protección Civil Valdetorres de Jarama, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil en el Municipio de Valdetorres de Jarama.

Art. 2. Concepto de Voluntario.—Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de los daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración.—1. La relación de los voluntarios, como miembros de la Agrupación con el Municipio, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama retribución ni premio alguno.

2. Los voluntarios sólo podrán pertenecer a una Agrupación y utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado.

TÍTULO II

Los voluntarios

Capítulo 1

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 7 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por este ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las laboras preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consulta-do o recabado por la administración competente.

c) Acompañar a su solicitud, una declaración de no hallarse inhabilitado para sus funciones públicas por sentencia firme, en la que figure su compromiso firme de cumplir con la normativa vigente sobre Protección Civil al igual que este Reglamento, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades o sus delegados o agentes. Deberán expresar igualmente un documento expresivo de compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Valdetorres de Jarama, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

d) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

e) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la agrupación de este Ayuntamiento como Voluntarios de Protección Civil.

f) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Art. 7. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante 6 meses en la Agrupación de Valdetorres de Jarama con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Nombramiento y acreditación.—1. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y al órgano de la Comunidad de Madrid competente en la materia para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil y se expida la resolución acreditativa para la actuación como Voluntario de Protección Civil.

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 9. Formación.—1. Formación básica: La Comunidad de Madrid es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil. Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

2. Formación continuada: Se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y convocatorias programadas.

Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 11. Suspensión y baja temporal.—1. El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente al jefe del servicio municipal o al jefe de la agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de suspensión señaladas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a seis meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, teniendo derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Art. 12. Pérdida de la condición de Voluntario y baja definitiva.—1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15 b).

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en el caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses o de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del Voluntario.

3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados, así como el carné identificativo. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Art. 13. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente. Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo 2

Derechos y deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 14. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.

A la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de cien horas anuales y un mínimo de un servicio programado al mes.

c) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

d) Mantener discreción y secreto sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir con su acción voluntaria.

g) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

h) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

i) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.

j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo 3

Recompensas y sanciones

Art. 17. Valoración de conductas.—1. La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca cada Municipio. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.

Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el correspondiente Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente o por el concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO III

La Agrupación de Voluntarios y su actuación

Capítulo 1

De la Agrupación de Voluntarios

Art. 20. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama está constituida por personas físicas que ostentan la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de Voluntario. Estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. La constitución de la Agrupación y su Reglamento deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Su ámbito de actuación es el término municipal de Valdetorres de Jarama.

4. Ampliación de ámbito de actuación.

El ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en el Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 21. Dependencia.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la Autoridad Municipal que corresponda, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Cuando actúen en colaboración con los servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 22. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 23. Estructura funcional.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de intervención.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.

2. Tal estructura será aprobada por el Alcalde-Presidente o por el Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de Servicio y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.

3. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama tendrá, al menos, un Equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscrita en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 24. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación será designada por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, que tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre y deberá superarse para que le nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del Ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

Son funciones del Jefe de Agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Aquellas otras que se les asigne por la autoridad municipal dentro de su ámbito de actuación.

2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en este mismo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.

Capítulo 2

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama

Art. 25. Coordinación y registro.—La Coordinación de las actuaciones de todas las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil corresponde a la Comunidad de Madrid.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama deberá estar inscrita en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.

Art. 26. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberá colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del Plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 27. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tenga constancia que se ha producido una emergencia en el Municipio, deberá comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local.

2. Las actuaciones de los Voluntarios y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados al efecto.

3. En todo momento, estará en contacto con el 112, y cuando éste lo solicite, conducirá a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al 112.

Art. 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al 112.

2. Los Voluntarios actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El Jefe de mayor graduación desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el Jefe de mayor graduación, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el Jefe de mayor graduación, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios tendrán un Mando Único que habrá sido designado previamente por el Jefe del Servicio Municipal.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.

TÍTULO IV

La uniformidad y el equipo

Capítulo 1

De la uniformidad

Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario.

2. Se dictará por parte del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

— Jefe de Equipo, amarillo. Jefe de Grupo, naranja. Jefe de Sección, verde.

— Jefe de Unidad, rojo.

4. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y tres barras doradas y el Jefe de Servicio el mismo triángulo con borde dorado y cuatro barras doradas.

5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valdetorres de Jarama habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento del Voluntariado del Protección Civil de Valdetorres de Jarama, se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al Concejal Delegado en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en el desarrollo y ejecución del Reglamento.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdetorres de Jarama, a 13 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

(03/20.285/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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