Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
25-08-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200825-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 397/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2020.

Mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, modificada por la Orden 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por Orden 107/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2020, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

El artículo 1.1 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Viceconsejería de Deportes. Posteriormente el artículo 7.n del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, dentro de la Viceconsejería de Deportes, la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Vista la propuesta de resolución elevada por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el anexo.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

En aplicación del apartado 6.4.d) de la Orden 107/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional., no se han valorado los expedientes 146 (CDB Piragüamadrid), 147 (C. Vallehermoso Retiro) y 234 (CDB Canal Getafe Madrid), porque no han participado en todas las jornadas de la liga regular correspondiente.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6.7 de la Orden 107/2020, de 19 de marzo, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación, cuando por el mismo club han participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Por este motivo, no se han valorado las solicitudes números 48 (C. Olimpo de Esgrima B-División oro femenino) y 50 (C. Olimpo de Esgrima B-División oro masculino) y 203 (CDE de Esgrima Leganés 2-División oro femenino) y 205 (CDE de Esgrima Leganés-División oro masculino).

En relación al SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 129, 130, 131 y 132), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las cuatro solicitudes sería 98.460,80 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto “de minimis” de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2018 y 2019 por importe de 129.066,32 euros, y en base al artículo 11.2 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se concede al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2020, la cantidad de 70.933,68 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los cuatro equipos del club solicitantes, a razón de 17.733,42 euros cada uno.

En relación a los expedientes 153 y 154, ambos del AD Marathón, no han sido valorados ya que como establece el apartado 6.5: “En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, solo se entrará a valorar la competición que tenga mayor número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que haya tenido que realizar el equipo con motivo de dicha competición” y, asimismo, el apartado 6.6: “En el caso que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición con dichas características, solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas”.

Cuarto

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por un importe de un millón novecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (1.972.472,88 euros).

Quinto

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 1104/2016 y el dispongo 8 de la Orden 107/2020, ya citadas.

Sexto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 18 de agosto de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2020), el Viceconsejero de Deportes, Roberto Núñez Sánchez.







(03/20.477/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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