Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

72
Madrid número 10. Procedimiento 210/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 210/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI UTILIDAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR la sentencia número 136/2020 de fecha 24 de junio de 2020 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el fundamento jurídico tercero último párrafo:

Donde dice:

b) Abonarle la indemnización legal por despido, calculada de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre), ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.

Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a la cuantía indicada en el fallo de la presente resolución de la que debe deducirse la indemnización que por cese del contrato hayan podido percibir los demandantes de la empresa.

Debe decir:

b) Abonarle la indemnización legal por despido, calculada de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre), ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 14/05/2018 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 03/01/2020. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 20 meses de prestación de servicios.

Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 3352,25 euros.

En el párrafo primero del fallo,

DONDE DICE:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda DE DESPIDO formulada por DON JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO contra ITURI UTILIDAD, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 3.01.2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 17.301,77 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 60,65 euros.

DEBE DECIR:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda DE DESPIDO formulada por DON JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO contra ITURI UTILIDAD, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 3.01.2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 3.352,52 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 60,95 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ITURI UTILIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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