Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por Decreto de Alcaldía 2697/2020, de 15 de julio, el alcalde-presidente, D. Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, delegado del Área de Portavocía del Gobierno, Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Felipe García Escobar, las resoluciones de todos los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de fianza, vinculadas con el área de gobierno que tiene asignada.

Segundo.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos que se tomen, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento y de manera singular la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que ello implique la revocación de la delegación concedida. En caso de ejercer la Alcaldía la avocación singular, dará cuenta a la Junta de Gobierno de la resolución adoptada en la primera sesión que tenga lugar.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 53, 43 y 44 del Real Decreto 2568/196, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución a todos los servicios y departamentos del Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Quinto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 20 de julio de 2020.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/20.187/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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