Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

99
Madrid número 4. Procedimiento 880/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSE VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 880/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO MARIN DIAZ frente a D./Dña. FOGASA y LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D. Fernando Marín Díaz, frente a LMC Grupo Empresarial de Contratas y Servicios, S.L., y en su virtud:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Fernando Marín Díaz, efectuado por LMC Grupo Empresarial de Contratas y Servicios, S.L.

2.- Condeno a LMC Grupo Empresarial de Contratas y Servicios, S.L., a la readmisión de D. Fernando Marín Díaz, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, teniendo en cuenta la indefinición de su contrato o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 154,45 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 56,16 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno, asimismo, a LMC Grupo Empresarial de Contratas y Servicios, S.L., a pagar a D. Fernando Marín Díaz la cantidad de 1.769,04 euros, más el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

4.- Igualmente, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.131/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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